La reforma al Poder Judicial generará múltiples y variadas consecuencias, muchas a la vista, otras empiezan a vislumbrarse, y seguramente aparecerán más conforme avance su materialización. Las habrá de fondo y de forma, traerán extrañeza y desasosiego por novedosas. Serán oportunidad de innovar y remontar aquello intocado durante décadas.
En la ambiente flota el destino del actual sistema de precedentes, en cuanto a su observancia, después de instalado el nuevo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, proveniente de la elección directa, a partir de una concepción diferente a la asumida desde la reforma de 1994 por la cual tuvo funciones de tribunal constitucional.
También hay dudas por la sustitución de una judicatura conocedora y experimentada, a otra de diverso origen académico y desempeño profesional; así como del interés de juzgadoras y juzgadores elegidos directamente en las urnas, de suscribirse a la profesionalización judicial cuando su responsabilidad no resultó de la formación y la experiencia en la impartición de justicia.
Cuáles, por ejemplo, serán las diferencias en el ejercicio de la función jurisdiccional entre las personas provenientes del litigio, aquellas con experiencia en los órganos de la justicia local, la procuración de justicia y la misma justicia federal extinguida por la reforma.
Cómo influirá en las decisiones de las y los y futuros juzgadores, la disposición contenida en la reforma constitucional de donde les provendrá el encargo, prohibitiva de su natural facultad de interpretación de las normas jurídicas; es cuestionamiento merecedor de un especial análisis.
La independencia judicial quedó colocada en lugar principal. El “modito”, diría el presidente Lázaro Cárdenas, desde el origen y hasta la consumación del trayecto reformador, la mantiene en el debate entre las preocupaciones y cuestionamientos a la iniciativa presidencial. Ahí permanece.
Estamos en un escenario de dudas, incertidumbre y temor, naturales ante un cambio de esta magnitud, acrecentado en este por lo vertiginoso, desde su motivación, la premura del proceso para concretarlo, los notorios tropiezos en su desarrollo, las descalificaciones nacionales y desde el extranjero, y una radicalización desfavorable.
En sitio principal del complicado ambiente está la figura de juezas y jueces: eje y motor del objetivo. Su protagonismo pondrá tono en la relación Poder Judicial-población, hoy tan utilizada y poco explicada; y también con el Poder de cualquier naturaleza. Más: confirmará la pertinencia de la elección directa como correa de trasmisión para el acceso a la justicia, punto medular de la reforma, o la hará fracasar exhibiendo su inviabilidad.
Sin embargo, el perfil de las futuras personas juzgadoras queda solo enunciado, poco se atiende; el foco está en la conformación de la Corte, cuando el mayor porcentaje de conflictos con la ley y entre particulares, de todas las materias, serán resueltos, como hasta ahora, en los tribunales de primera instancia, los locales y los federales de Amparo.