Niegan a Christian von Roehrich suspensión a vinculación a proceso
Un tribunal colegiado le negó la suspensión provisional a Christian von Roehrich, exdelegado en Benito Juárez contra la vinculación a proceso que se dictó en su contra por asociación delictuosa y uso ilegal de atribuciones y facultades cometidos por servidores públicos.
Los magistrados del cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal en ciudad de México señalaron que es improcedente concederle la medida cautelar con efectos de tutela anticipada que pretende el quejoso, esto es, para que sea puesto en libertad, ya que consideraron infundados e inoperantes los argumentos del exdelegado para recuperar su libertad.
“Por unanimidad de votos se resuelve: se confirma el auto recurrido. Se niega la suspensión provisional para los efectos solicitados en la queja” señala el resolutivo.
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Según los abogados de Christian von Roehrich fue ilegal que a su representado le dictarán el auto de vinculación a proceso, por ello pretendía que con la concesión de la suspensión se le restablezcan la titularidad del derecho a la libertad personal, el cual supuestamente fue vulnerado.
Entre los actos que reclamaron fue la negación de la impartidora de justicia de revisar la medida cautelar y la omisión de fundamentar y motivar la necesidad de la medida de prisión preventiva, así como la insuficiencia de otras medidas menos lesivas, además de que la Jueza de Distrito que le negó la suspensión no realizó un estudio de la apariencia del buen derecho, como lo establece el artículo 138 de la Ley de Amparo, por mencionar algunos alegatos.
Al respecto, el tribunal colegiado apuntó que antes de la emisión del acto reclamado -negativa de la revisión de medida cautelar- la libertad de Von Roehrich ya se encontrada restringida debido a la prisión preventiva justificada determinada en la audiencia inicial por el Juez de Control responsable desde el 22 de abril pasado, dentro de la causa penal que se le sigue por los delitos de asociación delictuosa y uso ilícito de atribuciones y facultades; razón por la cual, no es posible otorgar la suspensión para los efectos que solicita.
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El colegiado agregó que “no se aprecia que el justiciable se encontrara en libertad previamente a la emisión del acto que ahora se reclama, de ahí que el otorgarle la medida cautelar solicitada implicaría modificar a su favor un derecho que se encontraba restringido antes de la presentación de la demanda de amparo, lo cual no es factible acorde a lo previsto en el segundo párrafo del invocado precepto 131 de la Ley de Amparo”.
A finales de abril, un juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó prisión preventiva justificada como medida cautelar contra el ex jefe delegacional en Benito Juárez, quien presuntamente recibió departamentos, dinero en efectivo y pidió a empresarios realizar obras de reconstrucción a fin de permitir desarrollos inmobiliarios que no cumplen con las normas de desarrollo urbano.
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