AUDITORÍA

Municipios no justificaron el gasto de 15.3 mdp provenientes de recursos federales

Nueve municipios de Hidalgo deben aclarar el destino de más de 15 millones de pesos provenientes de participaciones federales del ejercicio fiscal 2023

Adela Garmez
Febrero 25, 2025

Nueve municipios de Hidalgo deberán aclarar a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) el destino de 15 millones 332 mil 103.42 pesos, provenientes de participaciones federales a municipios del ejercicio fiscal 2023.

De acuerdo con los resultados de auditoría, Mineral de la Reforma tuvo el monto más elevado observado, con 6 millones 838 mil 092.11 pesos, por la falta de documentación justificativa del gasto en los contratos PMMR-FGP23-AD-SERVICIO FIESTAS PATRIAS-2023, PMMR-FOCOM2023-PRODUCCIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS-CELEBREMOS-DÍA-DE-MUERTOS-CONTIGO-2023 y PMMR-AD-ISRTA23-PRODUCCIÓN-POSADA-NAVIDEÑAS-2023, ya que no hubo evidencia de los lugares de entrega, el acta de entrega con fecha, lugar y hora, relación de los servicios prestados y la recepción a entera satisfacción del municipio.

En tanto, Nopala presentó irregularidades en la erogación de 2 millones 125 mil 873 pesos, ya que no presentó documentación justificativa de la recepción de un gabinete de cuatro gavetas, como el control de inventarios y el resguardo por la compra; además, no proporcionó cinco recibos del subsidio por el consumo de energía eléctrica emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Tepeji del Río debe justificar el gasto de 2 millones 86 mil 840 pesos, ya que no proporcionó la documentación justificativa del gasto, consistente en los reportes fotográficos validados por el municipio y el acta de entrega-recepción de las contrataciones musicales que se realizaron.

Asimismo, Tula deberá aclarar un millón 204 mil 824.04 pesos, ya que se comprobó que del contrato sin número y con número ADQ/011/2023, el pago de la factura número 81 y su soporte documental, amparan el servicio por el periodo del 1 al 30 de noviembre de 2022, pero no corresponde al contrato sin número firmado el primero de diciembre de 2022, y el reporte fotográfico que ampara a la factura 43 y del contrato ADQ/011/2023 no proporcionó evidencia fotográfica que acredite la presentación artística musical.

Además, con la revisión de dos expedientes de gastos diversos relacionados con el pago de combustibles, lubricantes y el diésel, no se contó con la evidencia suficiente referente a los controles de los vales de gasolina, las bitácoras de vehículos y los oficios de comisión del área que utilizó el combustible, los lubricantes y el diésel.

Por otra parte, Tulancingo erogó un millón 19 mil 825.21 pesos para la adquisición de equipos y aparatos de cómputo e informática, así como para luminarias tipo LED para alumbrado público, pero no entregó documentación justificativa del gasto.

Tizayuca deberá comprobar el gasto de 800 mil pesos, ya que aseguró que fue por concepto de servicio de alimentos por motivo de cena de fin de año para el personal de la administración pública municipal, pero no contó con la lista debidamente firmada por los beneficiarios que participaron.

En tanto, Ixmiquilpan debe aclarar el destino de 639 mil 712.51 pesos, ya que no contó con documentación justificativa de los entregables, en virtud de que los que aparecen en el reporte fotográfico no corresponden con el número de serie de las computadoras relacionadas en los resguardos de dos contratos; además, de los materiales, bocinas, velas, sombreros, altares, faroles y silicón, no se encontraron dentro del contrato.

Actopan tendrá que justificar el gasto de 408 mil 970.45 pesos, debido a que de dos contratos no se presentaron las evidencias suficientes para corroborar la adquisición de los bienes, en virtud de que los vales de entrada al almacén de ambos, no contaron con firmas de autorización ni de recepción, por lo que se consideraron documentos inválidos para su comprobación.

Por último, a Lolotla la ASF le hizo observaciones por 208 mil 326.10 pesos, ya que no comprobó los pagos con número de póliza C00921, C01058, C01315 y C00325, pues no presentó evidencia mediante la cual acreditará las cantidades y los precios de los materiales objeto de la adquisición.