La sala regional Ciudad de México determinó que la multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por más de 1.1 millones de pesos, fue indebidamente aprobada por el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE).
Esto, ya que realizó una investigación más allá de su funciones y no tomó en consideración las pruebas con las que contaba y acreditaba el gasto realizado por la entonces coalición Va por Hidalgo, la cual integraba el tricolor con Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Encuentro Social Hidalgo (PESH).
La unidad técnica de fiscalización (UTF) del órgano electoral, puntualizó que debía iniciarse un procedimiento especial sancionar de oficio, ya que había detectado irregularidades en el gasto de los partidos coaligados con el proveedor Ernesto de la Cruz Cruz.
Aseguró que el domicilio fiscal del proveedor no cumplía con las características para brindar un servicio, pues era un domicilio aparentemente en abandono; no contaba con unidades de transporte, sin empleados, entre otros aspectos.
Dicha situación permitía dar lugar a adquisiciones irregulares, por lo que propuso la multa que fue avalada por el consejo general.
En ese sentido, el PRI impugnó dicha determinación, pues consideró que no fueron observados los elementos probatorios de las contrataciones, las cuales se encontraban en el SIF.
El tribunal encontró pruebas que respaldaban los gastos
La sala consideró que, contrario a lo determinado por la autoridad responsable, en el expediente del procedimiento, existían elementos suficientes para corroborar la veracidad y la materialidad de las operaciones observadas, sin que se lograra desvirtuar su licitud, mediante elementos objetivos y suficientes para ello.
Además, consideró que existían indicios suficientes que enfatizan la sospecha de la inexistencia de una parte de las operaciones amparadas con los comprobantes fiscales presentados por el sujeto obligado.
En ese sentido, detalló que el procedimiento oficioso iniciado por el INE dejó de girar en torno al cumplimiento de deberes de reporte y se trasladó al análisis de la presunta existencia de una conducta ilícita específica, ya que la hipótesis de la autoridad no se apoyó en datos objetivos que demostraran que los recursos no se ejercieron o se ejercieron indebidamente, sino en una inferencia negativa derivada de la falta de ciertos elementos accesorios, que se dirigieron a presumir la ausencia de capacidad del proveedor para prestar servicios y entregar bienes.
En ese sentido, la autoridad responsable no logró derrotar ni acreditar que los recursos hubieran tenido un destino diverso, que no se hubieran ejercido o que existiera un esquema de simulación.
Por lo anterior, la sala regional revocó la resolución impugnada, pues no acreditó la existencia de una conducta antijurídica materia del procedimiento oficioso.
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