Este político hidalguense NO podrá contender en proceso electoral 2023-2024. Entérate

La sala regional de Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia de su homóloga en Hidalgo en la que se decretó que Erick Marte Rivera debía seguir inscrito en el Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

El órgano jurisdiccional local resolvió que su registro causó estado, ya que en junio de 2021 el nombre del exalcalde de Zimapán fue escrito en dicho listado, por lo que permanecerá hasta 2026.

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Sin embargo, el exedil, quien permaneció prófugo de la justicia por varios meses para no enfrentar el proceso penal en su contra por violentar a una regidora de su asamblea, pretendía que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) hiciera un nuevo cálculo sobre la temporalidad de la sanción y que esta corriera a partir de enero de 2021, cuando el TEEH emitió sentencia sobre el caso.

No obstante, la sala regional resolvió en el juicio ciudadano SCM-JDC-355/2023 que el inconforme no contravino los razonamientos del tribunal local y por el contrario insistió en que la respuesta del instituto no fue conforme a derecho.

Por otra parte, los magistrados de la Ciudad de México revocaron dos sentencias del TEEH, pero debido a que el órgano jurisdiccional local desechó dos casos cuando debió establecer su incompetencia. Tal fue el expediente del síndico de Tasquillo, quien pretendía revocar una investigación en su contra por una falta administrativa.

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Aunque el tribunal declaró su incompetencia porque el caso guardaba relación con un tema de responsabilidad administrativa, no debió desecharlo, sino solo limitarse a su incompetencia.

Por otra parte, respecto al caso de la síndico procuradora de Francisco I. Madero, el TEEH desechó la queja cuando debió declarar su incompetencia también, ya que el órgano interno de control la sancionó con la suspensión temporal del cargo, lo que obedece a un trámite administrativo y no violenta los derechos político-electorales de la actora.

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