Ante la entrada en vigor de la totalidad de disposiciones de la “Ley Silla”, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) exhorta a los patrones y centros de trabajo de los sectores industrial, comercial y de servicios a cumplir cabalmente con las nuevas obligaciones.
Desde ayer, al expirar el plazo publicado en el decreto del 19 de diciembre del año pasado, es obligatorio proporcionar asientos o sillas con respaldo para las personas trabajadoras que realizan sus actividades de pie en su lugar laboral, permitiendo que alternen entre estar de pie y sentarse sin interrumpir sus actividades.
La ley estipula que cuando por la naturaleza de las tareas no sea posible colocar el asiento en el propio puesto, el patrón deberá proporcionar sillas con respaldo en un área cercana, acordando con las personas trabajadoras el número de pausas y la duración de cada una, con el fin de garantizar el derecho efectivo al descanso.
También, es obligatorio adecuar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), que deberá incluir los factores de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras en bipedestación (mantenerse erguido en posición vertical).
Al igual que las pausas durante la jornada laboral a las que tienen derecho y la ubicación y disponibilidad de los asientos o sillas con respaldo dentro del centro de trabajo.
En tanto, la STPS en ejercicio de sus atribuciones, incorporará en su Programa Anual de Inspección para 2026 la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la “Ley Silla”.
Con la finalidad de acompañar a los centros de trabajo en la correcta puesta en marcha de este cambio normativo y asegurar las condiciones que favorezcan la salud, el descanso y la prevención de riesgos laborales para todas las personas trabajadoras que realizan actividades en bipedestación.
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