Edgar H.D: interponen amparo por posible desaparición forzada de exdiputado local

Ante el tercer juzgado de distrito de Hidalgo, el representante legal del exdiputado local Edgar H.D., interpuso el recurso de amparo 881/2024 para evitar la ejecución de la orden latente de desaparición forzada del petista que pone en riesgo su integridad personal, derivado de las acciones materiales ejecutadas y encaminadas a su desaparición.

Asimismo, como la incomunicación del afectado con familiares, amigos y abogados; la posible orden de traslado, extradición y su ejecución, materializándose en el reclamo en el inciso anterior, en víspera de ejecutársele, actualmente ilocalizable y desaparecido, pero con indicios de ser localizado en el Cereso de Pachuca.

De igual manera, el abogado particular de Edgar H.D., investigado por el fuero común por narcomenudeo, también señaló como agravio la ejecución y materialización de la orden de referencia por alguna de los jueces federales y locales; así como la orden de aprehensión, presentación, comparecencia, citación y/o reaprehensión que en su caso haya girado la autoridad en su contra.

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Respecto a los tres primeros actos reclamados, el juez advirtió que fueron expuestos de forma genérica a todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables; “lo cual resulta inverosímil, toda vez que el quejoso se encuentra recluido en el Centro de Readaptación Social de Pachuca, por lo que no resulta factible que todas y cada una de las responsables señaladas hayan dictado, o en su caso ejecutado o tratado de ejecutar, dichos actos”.

Por otro lado, del escrito de demanda se desprende que reclama el traslado del exlegislador, pero no indica quien pretende cometer esa situación, “lo que hace oscuro dicho acto”, por lo que requirió al quejoso precisar, bajo protesta de decir verdad, la denominación correcta de la autoridad que haya emitido los tres primeros actos reclamados, así como indicar si también reclama la imposición de prisión preventiva oficiosa, toda vez que si bien no fue uno de los actos reclamados, sí solicitó la «suspensión» para que cese la imposición de prisión preventiva oficiosa.

Respecto al posible traslado o extradición, el juez también solicitó aclarar a qué autoridad jurisdiccional señala como responsable, el número de expediente de origen y la fecha en que tuvo conocimiento de dicha imposición.

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Y por último, refiera a qué autoridad responsable, ya sea jurisdiccional o administrativa, le reclama el traslado, y en su caso, refiera la fecha de dicha determinación y cuando fue notificado, pues es necesario para pronunciarse al respecto.

El recurso de amparo fue presentado el 7 de mayo, por lo que derivado de su contenido y tomando en consideración que de la demanda de amparo se advierte como actos reclamados la desaparición forzosa de la persona, la incomunicación, extradición y todos aquellos actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, se decreta de oficio y de plano la suspensión para el efecto de que de inmediato cesen dichos actos; medida cautelar que estará en vigor hasta en tanto se notifique a la responsable la resolución definitiva que se dicte en el juicio de derechos correspondiente y cause ejecutoria.

En ese sentido, las autoridades responsables deberán informar del cumplimiento de dicha determinación, pero en caso de hacer ser omiso se les impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días y destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.

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