Dos acuíferos y nueve cuencas en Hidalgo presentan niveles críticos de agua

La escasez de agua en Hidalgo alcanza niveles críticos: nueve cuencas y dos acuíferos presentan disponibilidad mínima para 2025. Foto: Especial

Dos acuíferos y nueve cuencas en Hidalgo presentan niveles críticos de agua

Alerta hídrica en Hidalgo: Tulancingo, Pachuca y otras regiones enfrentan una grave reducción en la disponibilidad de agua para 2025.

Nathali González
Abril 8, 2025

Un reciente acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), revela que dos acuíferos y nueve cuencas en Hidalgo presentan niveles de disponibilidad de agua significativamente bajos.

El acuerdo establece las zonas de disponibilidad de los 653 acuíferos y 757 cuencas en todo México para el ejercicio fiscal 2025. En el caso de Hidalgo, el Valle de Tulancingo y Cuautitlán-Pachuca presentan valores de disponibilidad de agua “menor o igual a -0.1”, colocándolos en el rango más crítico de cuatro categorías definidas por la Ley Federal de Derechos.

Esto significa que aproximadamente el 10.5 por ciento de los acuíferos en la entidad se encuentran en una situación de extrema escasez.

El acuífero Amajac y Apan, aunque presenta una situación menos severa, también se encuentra en un estado preocupante, con disponibilidad de agua “mayor a -0.1 y menor o igual a 0.1”.

La crisis hídrica no se limita a los acuíferos, ya que también afecta a las cuencas del estado. De las 22 cuencas identificadas, nueve presentan niveles preocupantes, con valores “menores o igual a 1.4”.

Esto equivale a un 40.9% de las cuencas en Hidalgo, que incluyen importantes cuerpos de agua como la presa Requena, presa Endhó, Río Salado, Río Tula, Río de las Avenidas en Pachuca, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, embalse Zimapán y Tochac-Tecocomulco.

Cabe destacar que estas cuencas son compartidas con los estados vecinos de México, Puebla, Veracruz, Querétaro y Tlaxcala.

El acuerdo publicado busca facilitar a los contribuyentes la identificación de la zona de disponibilidad correspondiente a cada cuenca o acuífero, para efectos del cobro por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme al artículo 231 de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio fiscal 2025.

AC