Tras una audiencia que se prolongó por más de nueve horas, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó por unanimidad fallo condenatorio contra Omar Yáñez Cortés, Ricardo Gutiérrez Yáñez y Diana Gutiérrez Cerón por los hechos ocurridos hace más de dos años en Santiago Tulantepec, donde fueron asesinadas Daniela, Josselyn y Guadalupe, quien tenía entre 16 y 18 semanas de embarazo.
La audiencia de clausura de alegatos comenzó después de las 15:00 horas del jueves en la sala 1 de los Juzgados de Primera Instancia de Tulancingo y concluyó después de la medianoche de este viernes. Tras escuchar a las partes y deliberar en privado, los integrantes del tribunal determinaron que los tres acusados son penalmente responsables, aunque con una clasificación de los delitos diferenciada según la participación atribuida a cada uno.
De acuerdo con la relatoría judicial, a Omar Yáñez Cortés se le atribuyó el delito de feminicidio de Guadalupe y aborto forzado, luego de que solicitara interrumpir el embarazo de su pareja sentimental y ofreciera dinero a Ricardo Gutiérrez Yáñez para privarla de la vida.
La jueza expuso que, entre los elementos considerados durante el juicio, se encuentran testimonios y mensajes, así como fotografías que Ricardo había enviado a una persona antes de que fueran localizados los cuerpos de las víctimas.
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En el caso de Omar Yáñez Cortés, el tribunal determinó responsabilidad penal por el feminicidio de Guadalupe y el delito de aborto forzado, pero no por los homicidios dolosos de Josselyn y Vivian Daniela. De acuerdo con la resolución, su participación fue considerada como inductor, al señalarse que habría promovido la agresión contra Guadalupe sin intervenir directamente en la privación de la vida de las otras dos mujeres.
Por su parte, Ricardo Gutiérrez Yáñez y Diana Gutiérrez Cerón fueron declarados penalmente responsables por los homicidios dolosos de Josselyn y Vivian Daniela, así como por el feminicidio de Guadalupe y el aborto forzado. Según la exposición del tribunal, ambos actuaron como coautores y participaron directamente en los hechos, al ingresar al domicilio donde se encontraban las víctimas y privarlas de la vida.
Durante la audiencia también se expuso que Diana tenía en su poder teléfonos celulares pertenecientes a las víctimas.
La resolución representa una reclasificación respecto del planteamiento inicial del caso, que había sido abordado bajo la perspectiva de feminicidio para las tres víctimas. El tribunal distinguió las conductas atribuidas a cada acusado y los delitos por los que deberá responder.
En la relatoría de los hechos se describió que de acuerdo con el dictamen del médico legista las tres jóvenes murieron por degüello. Además, se expuso que fueron maniatadas con las manos hacia la espalda, lo que les impidió defenderse o pedir auxilio durante la agresión. En el caso de Guadalupe, su muerte provocó la pérdida del embarazo, hecho por el que también se atribuyó el delito de aborto forzado.
Durante la clausura de alegatos, el padre de dos de las víctimas, visiblemente afectado, pidió al tribunal que emitiera un fallo condenatorio. Por su parte, la madre de Vivian Daniela, quien viajó desde Tijuana para seguir el proceso, expresó que, pese a la gravedad de los hechos, agradecía que los cuerpos hubieran sido localizados, al recordar que existen familias que pasan años buscando a sus seres queridos desaparecidos. También manifestó que Omar representaba un peligro para la sociedad y pidió que se le impusiera la pena máxima.
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Los tres acusados tuvieron oportunidad de hacer uso de la palabra al cierre de los alegatos. Los dos hombres se encontraban presentes y esposados, mientras que Diana participó a distancia. Ninguno realizó manifestaciones adicionales y señalaron estar de acuerdo con lo expuesto por sus respectivos abogados.
Durante sus alegatos finales, los abogados de los acusados solicitaron un fallo absolutorio al argumentar que la Fiscalía no había acreditado que sus representados estuvieron en el lugar de los hechos.
Sostuvieron que las imputaciones se apoyaban en probabilidades y que no se había demostrado de manera concluyente qué acciones realizó cada acusado ni cuál fue su contribución específica en los hechos. Por ello, cuestionaron que existieran elementos suficientes para establecer la autoría penal.
En el caso de Omar, los abogados de las víctimas indirectas plantearon que fue quien planeó y ejecutó intelectualmente el ataque mortal, “una conducta de desprecio y odio hacia las mujeres”, que se extendió a Josselyn y Vivian Daniela.
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El tribunal consideró creíbles los testimonios presentados durante el juicio, incluidos los de los familiares de las víctimas, y valoró la multiplicidad de elementos probatorios expuestos por la Fiscalía para sustentar el fallo condenatorio contra los tres acusados.
La audiencia para la individualización de las sanciones y la emisión de la sentencia quedó programada para el 14 de octubre de 2026. En esa sesión también se abordarán la reparación del daño y el desahogo de dos testimonios de la Fiscalía. Será entonces cuando se conozcan las penas que impondrá el tribunal a cada uno de los sentenciados, así como las medidas de reparación que correspondan a las víctimas indirectas.
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