La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de las facultades de la autoridad para sancionar a instituciones financieras que omitan reportar la actividad de sus despachos de cobranza.
El fallo, derivado del Amparo en Revisión 323/2025, establece que los bancos son responsables directos de la vigilancia y transparencia de las empresas que contratan para recuperar adeudos.
Bajo el criterio del Pleno, el marco legal actual no vulnera la seguridad jurídica, pues define con precisión que las entidades deben registrar a sus intermediarios en el REDECO e informar mensualmente sobre quejas por malas prácticas, como llamadas en horarios prohibidos o acoso a terceros.
Incluso si un banco no utiliza despachos externos, está obligado a notificar dicha inexistencia para evitar multas.
La resolución fija además un límite de 180 días naturales para que la autoridad emita sanciones tras el periodo de garantía de audiencia, impidiendo procesos indefinidos.
Con este espaldarazo judicial, se refuerza la protección al usuario frente a tácticas de cobro extrajudicial intimidatorias, vinculando la conducta del despacho directamente con la responsabilidad administrativa del banco.

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