Los contratos o convenios que celebren las personas titulares de las presidencias municipales de Nopala de Villagrán, Tezontepec de Aldama, Lolotla y Santiago de Anaya deberán pasar por autorización de sus respectivos cabildos, según lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
Al resolver los diferentes juicios ciudadanos promovidos por regidores de estos municipios, los magistrados resolvieron que este tipo de documentos deben someterse a consideración de las asambleas municipales, pues en caso contrario, se está limitando su derecho a desempeñar sus funciones de control y vigilancia.
De acuerdo con las resoluciones emitidas, en el caso de Tezontepec de Aldama, se ordenó a la presidenta municipal, Ana María Rivera Contreras, no limitar la participación de los regidores en el control y vigilancia de la hacienda pública.
En el juicio relacionado con el ayuntamiento de Nopala de Villagrán, el tribunal destacó que, aunque la presidenta tiene la representación del municipio, el cabildo también debe de dar autorización específica para cada contrato.
“La autorización generalizada vulnera los derechos de los regidores a participar activamente en decisiones que afectan a la población” destaca la sentencia. Por ello, se propuso que cualquier contrato o convenio que el ayuntamiento pretenda celebrar sea sometido a consideración individual del cabildo.
Respecto al municipio de Lolotla, los magistrados determinaron que la aprobación realizada en la sesión ordinaria no puede ser genérica, sino que debe estar sujeta a la facultad del cabildo para aprobar individualmente los contratos.
En cuanto al juicio promovido por un regidor de Santiago de Anaya, se resolvió que la autorización otorgada limita el derecho de los regidores a desempeñar sus funciones de control y vigilancia, por ello, deberán sesionar para revocar esta facultad a la presidenta municipal Saraí Ángeles Hernández.
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