Continúan amparos de alcaldes e instituciones para evitar pagar multa a la ASEH

El presidente municipal de Tolcayuca, Gastón Valdespino Ávila, ingresó un recurso de amparo ante el juzgado tercero de distrito para evitar pagar una multa de 15 mil 561 pesos impuesta por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH), por la presunta falta de entrega de información para llevar a cabo los actos de fiscalización.

De acuerdo con el expediente registrado bajo el número 618/2024, el edil interpuso el recurso el pasado 1 de abril para controvertir la multa contenida en el oficio ASEH/DAS/DGFSM/3819/2023, la cual fue confirmada el 6 de marzo pasado durante la resolución del Recurso de Reconsideración con número de expediente ASEH/DGAI/R.REC/117/20231.

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En ese sentido, el juez consideró posible otorgar la suspensión provisional del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan y no se ejecute dicha sanción económica.

No obstante, se le solicitó al alcalde pagar una garantía por 15 mil 561 pesos, la cual fue fijada de manera discrecional para reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con la medida cautelar en el supuesto de que obtenga una sentencia desfavorable a sus intereses.

Cabe recordar que el municipio de Mineral del Monte, encabezado por Alejandro Sierra Tello; la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH); el edil de Eloxochitlán, Antonio Badillo García; entre otros, también buscaron la protección de la justicia federal para evitar pagar dicha multa por la misma cantidad y motivo, logrando su objetivo.

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La ley en materia de fiscalización establece que la ASEH podrá imponer multas cuando los servidores públicos o las personas físicas no atiendan los requerimientos que se le realicen; pero de insistir en su incumplimiento, se sancionará con una multa hasta del doble de la impuesta, sin perjuicio de que persista la obligación de atender el requerimiento respectivo.

Asimismo, refiere que las multas establecidas en la ley deberán pagarse dentro un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos su notificación y en ningún caso deberán ser cubiertas con recursos públicos.

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