Contingencia ambiental en el Valle de México

Contingencia ambiental en el Valle de de México

Continúa Fase 1 de contingecia ambiental por ozono en el Valle de México

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que se mantiene la Fase 1 de contingencia ambiental por ozono este sábado 14 de febrero en la Zona Metropolitana del Valle de México, ante condiciones atmosféricas que favorecerán la acumulación de contaminantes

Redacción
Febrero 13, 2026

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que con fundamento en los Programas para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas que aplican en la Zona Metropolitana del Valle de México, publicados por los gobiernos de la CDMX y del Estado de México, se mantiene la fase 1 de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas durante este sábado 14 de febrero, para disminuir la exposición a la población al aire contaminado y los riesgos a la salud que ello implica.

Esta medida se mantendrá vigente debido a que se espera que este sábado, el sistema anticiclónico seguirá afectando la porción centro del país provocando estabilidad atmosférica moderada, acompañada de una masa de aire cálida y viento débil. Se esperan temperaturas máximas de hasta 29 Celsius. Con estas condiciones se favorecerá la formación y acumulación de ozono en el Valle de México. Se estima que la calidad del aire para mañana será de Mala a Muy Mala.

Meiddas y recomendaciones

Las autoridades hacen un llamado a la población a mantenerse informados sobre la calidad del aire y atender  las recomendaciones de salud para evitar exponerse a los picos de contaminación entre las 13:00 y 19:00 horas, especialmente para los infantes,  adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

  • Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como evitar hacer ejercicio al aire libre entre las 13:00 y 19:00 horas.
  • Suspender cualquier actividad al aire libre, organizada por instituciones públicas o privadas, en horario comprendido entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda posponer los eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.
  • Se recomienda no fumar, especialmente en espacios cerrados.

Recomendaciones para reducir emisiones

  • Facilitar y continuar el trabajo a distancia y realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
  • Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes.
  • Recargar gasolina después de las 18:00 horas y antes de las 10:00 horas; no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
  • Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
  • Reducir el uso de combustibles en casa, acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.

Qué autos no circulan el sábado 14 de febrero

Este sbábado a partir de las 5:00 am y hasta las 22:00 horas, los autos que deben suspender su circulación son:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito     numérico sea 2, 4, 6, 8 y 0.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado azul, terminación de placa 9 ó 0.
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,     de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o     con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos         que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques               estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de    matrícula sea PAR.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00          horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de            Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • ehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular si cuentan con engomado diferente al color azul y terminación de placa 9 ó 0
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.