Congreso agravaria penas por manejar en estado de ebriedad

Actualmente, el marco legal considera penas de entre cuatro a 10 años de prisión por conductas irresponsables al volante. Foto: Benjamín H.V.

Congreso agravaría penas por manejar en estado de ebriedad

La diputada Yarabi González propone que se incremente hasta los 15 años de cárcel a quien conduzca bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes

Socorro Ávila
Junio 17, 2026

La diputada local Yarabi González Martínez propuso reformar el Código Penal del estado para incrementar las penas en contra de automovilistas que conduzcan bajo los efectos del alcohol o drogas y provoquen lesiones o el homicidio de una o varias personas.

Actualmente, el marco legal considera penas de entre cuatro a 10 años de prisión por conductas irresponsables al volante, principalmente el manejo bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Sin embargo, la legisladora propone que se incremente hasta los 15 años de cárcel a quien conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que cause efectos similares.

Asimismo, se busca establecer que esta misma punibilidad se considere cuando se invada o circule sobre zonas destinadas al tránsito peatonal, aceras o ciclovías; cuando se conduzca a un exceso de velocidad que rebase el límite máximo permitido; o cuando manipule o sostenga físicamente en sus manos cualquier dispositivo electrónico.

Las penas a considerar por estas conductas serán independientes de las que se decreten por el delito de lesiones y homicidio motivo del manejo de vehículos.

En estos casos, la diputada Yarabi González propuso que se imponga al responsable la suspensión de su licencia para conducir vigente expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para obtenerla, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

De igual forma, propuso que, al tratarse de un atropellamiento y cuando el responsable no preste auxilio o no solicite la asistencia para la víctima, se le sancionará con hasta 70 días de cárcel cuando la víctima en situación de desamparo sea una persona menor de 12 años, una persona de 60 o más años, o una persona con discapacidad.

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