Condena CNDH difusión de campaña antimigrante de EU

Un migrante muestra la aplicación One de la CBP de Estados Unidos en su teléfono celular, a través de la cual se solicita asilo en Estados Unidos. Foto AP

Condena CNDH difusión de campaña antimigrante de EU

La CNDH condenó la campaña antimigrante de EE.UU. y pidió a televisoras mexicanas dejar de difundir mensajes que incitan al odio.

La Jornada
Abril 23, 2025

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) condenó la difusión de la campaña antimigrante del gobierno estadunidense, ya que “criminaliza” a las personas en contexto de movilidad internacional. Además urgió a las televisoras a dejar de transmitirlos debido a que “incitan al odio y violencias” contra esta población vulnerable. 

Los spots, recalcó, estigmatizan a nuestros connacionales exponiendo a aquellos que viven o transitan por territorio estadunidense a “agresiones, rechazo y violencia”, así como a situaciones que pueden vulnerar sus derechos fundamentales. 

La “CNDH hace un exhorto respetuoso a los concesionarios y permisionarios de los medios de comunicación promoventes para que suspendan la difusión de dicho mensaje que incita al odio y las violencias contra poblaciones mayoritariamente vulnerables que migran, la mayoría de las veces, a consecuencia de contextos de pobreza y violencia”. 

El organismo nacional indicó que en días pasados tuvo conocimiento del lanzamiento del “primer spot” de la Secretaría de Seguridad Nacional de Estados Unidos y de su transmisión en diversos medios de comunicación nacionales e internacionales. 

El contenido de estos mensajes, abundó, descalifica a los migrantes, “estigmatizándoles como criminales” y rechazando su ingreso a territorio estadounidense mediante “un mensaje temerario” de la secretaria Kristi Noem a través de su red social X el pasado 17 de febrero: “como una fuerte advertencia a los inmigrantes indocumentados criminales para que no vengan a Estados Unidos. Si lo hacen, serán perseguidos y deportados”. 

En este sentido resaltó que la Constitución de México consagra en su artículo 1 la prohibición de cualquier acto de discriminación motivado por “origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 

Asimismo refirió que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en sus artículos 2, 223 y 256, establece que en la “prestación de los servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 

Además, la programación que se divide “en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar (entre otros) la difusión de valores artísticos, históricos y culturales”, y que son derechos de las audiencias “el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación”.