Conceden amparo a Diana L.M.B
Argumentan que juez de control violentó principio de oralidad
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo concedió un amparo a Diana L.M.B contra actos del Juez de Control de Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Segundo Circuito en Tulancingo.
Diana L.M.B fue detenida el 26 de noviembre de 2020 por la muerte de José Francisco Marroquín Sosa, vinculada a proceso y recluida en el Centro de Reinserción Social de Pachuca.
La sentencia que resolvió el 23 de julio de 2021 la jueza Bertha Patricia Orozco Hernández en el juicio de amparo 1090/2020-VI, señala que el juez de control de Tulancingo violentó el principio de oralidad, según la resolución disponible en el portal web del Consejo de la Judicatura Federal (CJF)
“Amparo indirecto en materia penal. Efectos de la sentencia que se concede, por considerar que con la lectura de las constancias de la carpeta de investigación, al formular la imputación, se infringe el principio de oralidad”.
La juez dictaminó que se transgredieron los derechos fundamentales del peticionario del amparo, contenidos en los artículos 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que no se respetó la exigencia de la oralidad que rige en el sistema procesal penal acusatorio.
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Ante tales irregularidades, se le ordenó al juez de control deje insubsistente la audiencia de 26 de noviembre de 2020, a partir del momento en que la fiscalía solicita autorización para formular la imputación a la quejosa, así como su continuación en la que se dictó el auto de vinculación a proceso reclamada.
Además de que deberá reponer el procedimiento, a fin de que el órgano acusador no violente el principio de oralidad en esa audiencia ni en las subsecuentes, y que una vez desarrollada la continuación de la audiencia inicial, con libertad de jurisdicción, se pronuncie sobre la procedencia o no del auto de vinculación a proceso solicitada por la representación social.
La sentencia precisa que en el entendido de que tal reposición de procedimiento no implica que la agente del Ministerio Público pueda modificar los hechos y datos que sirvieron de base a la primigenia imputación.
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