Las denuncias por delitos cometidos por servidores públicos van en aumento en lo que va del año, toda vez que de los 48 casos registrados en enero pasado, en mayo fueron contabilizados 65, por lo que en cinco meses suman 234.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en febrero fueron iniciadas 32 denuncias ante la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJH), en marzo 40 y en abril 49.
Municipios de Hidalgo con más denuncias contra servidores públicos
Respecto a los municipios con mayor incidencias, el listado lo encabeza Pachuca, con 59 casos; además, en la capital hidalguense las denuncias han ido en aumento, ya que mientras enero registró siete incidencias, en febrero fueron cinco.
Pero a partir de marzo la tendencia fue en aumento, ya que sumó 11 casos, en abril 13 y en mayo 23. El segundo ayuntamiento con más casos fue Tulancingo, con 18; seguido de Tula de Allende, con 13; y Mineral de la Reforma, con 12.
No obstante, también se denunciaron dichos hechos delictivos en Actopan, Ajacuba, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Calnali, Cuautepec, Chapantongo, Chapulhuacán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I Madero y Huasca.
Así como en Huazalingo, Huehuetla, Huejutla, Huichapan, Ixmiquilpan, Metztitlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte, La Misión, Mixquiahuala, Molango, Nopala, Omitlán, San Felipe Orizatlán, San Agustín Tlaxiaca y San Bartolo Tutotepec.
Además de San Salvador, Santiago Tulantepec, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tepeji del Río, Villa de Tezontepec, Tezontepec de Aldama, Tianguistengo, Tizayuca, Tlanchinol, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Xochicoatlán, Zacualtipán, Zempoala y Zimapán.
¿Por qué han sido denunciados?
De acuerdo con el código penal de Hidalgo, los delitos cometidos por los servidores públicos pueden ser por conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello; litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley prohíba el ejercicio de su profesión.
Emita u omita ilícitamente dictar sentencia definitiva, interlocutoria o resolución de trámite, violando algún precepto de la ley o contradiciendo las constancias procesales, cuando se obre por motivos injustificados y no por simple error de interpretación; ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.
Retardar o entorpecer la procuración y administración de justicia; negarse a iniciar las diligencias de averiguación previa de hechos previstos por la Ley como delitos, cuando sean denunciados o querellados legalmente; detener a una persona durante la averiguación previa, fuera de los casos previstos por la ley o retenerla por más tiempo del señalado.
Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia o querella; obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; no resolver la situación jurídica de un inculpado dentro del plazo constitucional de 72 horas; ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la Ley; entre otros aspectos.
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