Unidad de transporte público en Hidalgo

Entra en vigor el nuevo tarifario del transporte público en Hidalgo. Foto: Benjamín HV

¡ATENCIÓN! Nueva tarifa del pasaje en Hidalgo ya es oficial

Entra en vigor aumento del 20% al transporte público en Hidalgo; concesionarios deberán cumplir nuevas obligaciones.

Nathali González
Mayo 6, 2026

A partir de este miércoles, entra en vigor la actualización de las tarifas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad colectiva en Hidalgo. La medida cobró validez tras ser publicado el acuerdo correspondiente ayer 5 de mayo de 2026 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

¡ATENCIÓN! Nueva tarifa del pasaje en Hidalgo ya es oficial

Este ajuste tarifario fue adelantado previamente por la titular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, Lyzbeth Robles Gutiérrez, quien durante la conferencia matutina del pasado lunes detalló que el incremento establecido sería del 20 por ciento.

El acuerdo publicado en el POEH establece las tarifas ajustadas para las 1,272 rutas activas en la entidad.

En las rutas donde el costo mínimo se situaba en 8.50 pesos, el precio se elevó a 10 pesos, mientras que en otros trayectos el incremento fue de 10 a 12 pesos, tal es el caso de las zonas metropolitanas de Pachuca, Mineral de la Reforma, Tulancingo y Tula de Allende.

El acuerdo establece que todas las unidades de transporte colectivo en Hidalgo están obligadas a aplicar una tarifa preferencial con un descuento del 50% para las dos primeras personas adultas mayores o con discapacidad que aborden el vehículo. Asimismo, se establece la exención total del pago del pasaje para niñas y niños menores de tres años en cada recorrido o circuito.

El documento oficial también señala a las personas concesionarias y conductoras del servicio de transporte público en la modalidad de colectivo que deberán cumplir estrictamente con las obligaciones establecidas en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en los términos y condiciones bajo los cuales les fueron otorgadas las concesiones.

Entre las obligaciones previstas en los artículos 151 y 152 de la citada ley, destaca la exigencia de realizar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos para garantizar condiciones físico-mecánicas óptimas que aseguren la integridad de los usuarios. Asimismo, tanto concesionarios como conductores están obligados a asistir a programas de capacitación y profesionalización para brindar un trato digno y respetuoso a la ciudadanía.

En cuanto a la operatividad y visibilidad de las unidades, queda estrictamente prohibido obscurecer los parabrisas o ventanillas. De igual forma, las personas conductoras deben portar su tarjetón en un lugar visible durante todo el horario de servicio. Se establece un periodo de 120 días hábiles a partir de que entre en vigor el acuerdo para solicitar el nuevo tarifario oficial, el cual deberá ser portado en un lugar visible de la unidad para conocimiento de los pasajeros.

Las nuevas disposiciones también determinan que no se debe exceder el nivel de sonido de 65 decibeles al interior de las unidades de transporte público colectivo. Comprendiendo la dificultad operativa para determinar con precisión dicho parámetro, el acuerdo señala que deberá imperar el sentido común, por lo que las personas conductoras deberán ser moderadas con el volumen de los dispositivos de audio.

Se establece la obligatoriedad de encender las luces interiores y exteriores en condiciones de baja visibilidad, así como de manera fija en un horario comprendido de 5:30 a 7:00 horas y de 18:00 a 22:00 horas.

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acf

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