Asociación civil logra que juzgado de distrito atienda amparo para garantizar aborto seguro
La asociación civil Di-Sentir AC logró que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, ordenará al juzgado tercero de distrito dar trámite a la demanda de amparo que ingresó el 13 de febrero de este año por la falta de personal médico suficiente para brindar el servicio de interrupción del embarazo y falta de formación de recursos humanos en diversas instituciones de salud de la entidad.
De acuerdo con el recurso 289/2024, reclama tales omisiones al titular del Poder Ejecutivo del Estado del Hidalgo, a la Secretaría de Salud de Hidalgo y al titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo.
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De la lectura íntegra a la demanda de amparo, el acto reclamado es la falta de personal médico suficiente que preste el servicio de interrupción del embarazo a las mujeres y personas con capacidad de gestar en el estado y la omisión de impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud.
Sin embargo, el 15 de febrero el juez determinó desechar la demanda al advertir que la asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y en general cualquier grupo o personas que haya recibido violaciones a sus derechos humanos.
Además, tiene por objeto, entre otros, apoyar la defensa y promoción de los derechos humanos incluyendo, sin limitar, los derechos de salud, derecho de los consumidores y derechos sexuales y reproductivos.
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En ese sentido, consideró que carecía de interés legítimo para promover el juicio de amparo, ya que no se advertía la existencia de un vínculo entre las omisiones reclamadas y la asociación civil.
Por lo anterior, el 29 de febrero Di-Sentir interpuso recurso de queja ante el Segundo Tribunal Colegiado contra tal determinación, por lo que el 25 de abril resolvió que era fundado el recurso de queja, ya que la asociación civil sí está facultada para promover el recurso legal en representación de quienes sientan vulnerados sus derechos, en específico, el derecho al aborto legal y seguro.
El 12 de febrero ingresó otro recurso de amparo, pero ante el primer juzgado de distrito bajo el número 303/2024, en el que demandó del gobierno del estado la falta de coordinación con la SSH para emitir el protocolo que regule la objeción de conciencia en los servicios médicos de interrupción del embarazo.
Así como en atención a su obligación de operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general; la disposición de las acciones a realizar en casos de objeción de conciencia por parte del personal médico y de enfermería en el procedimiento de interrupción del embarazo.
En cuanto a la Secretaría y servicios de Salud, la obstaculización y negación de los servicios de Interrupción voluntaria del embarazo, al establecer requisitos distintos a los establecidos en la Norma Oficial Mexicana «NOM-046-SSA2-2005; la falta de condiciones necesarias de infraestructura, operación, recursos humanos y económicos, así como insumos y condiciones sanitarias, de acuerdo con la «NOM 046» y el «Lineamiento», es decir, condiciones para garantizar el acceso a un aborto seguro.
El 24 de febrero, el juez también consideró que no contaba con interés jurídico para recurrir al amparo por sí mismo, por lo que el 14 de marzo ingresó recurso de queja ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el cual aún se encuentra en trámite.
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