Tribunal Electoral de Hidalgo

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió que los ayuntamientos de Ajacuba y Mineral de la Reforma vulneraron derechos político-electorales al omitir la entrega de información a regidores.

Alcaldes de Ajacuba y La Reforma, omiten entregar información a sus regidores

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo determinó que los ayuntamientos de Ajacuba y Mineral de la Reforma vulneraron derechos político-electorales de regidores al negar y omitir la entrega de información pública solicitada.

Socorro Ávila
Febrero 27, 2026

El Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) reconoció una vulneración de derechos político-electorales por parte de los presidentes municipales de Ajacuba, Jazmín Zúñiga Peña; y de Mineral de la Reforma, Eduardo Medecigo Rubio, en contra de integrantes de sus asambleas por su negativa a entregar información pública solicitada.

Al resolver el juicio ciudadano TEEH-JDC-008/2026, los magistrados electorales declararon que existió una vulneración de dar respuesta a diversos oficios de petición, así como una falta de entrega de información, aún y cuando la presidencia informó que las mismas se encontraban en análisis, hecho que no fue fundamentado.

Los señalamientos se hicieron por parte de los regidores Abelardo Ramos Morales, Victoria Mera Cortes, Miriam Portillo Mendoza, Ruben González Lozano, Salvador Pérez Guerrero y Rosalba Ramírez Martínez.

Por lo anterior, se ordenó a la alcaldesa dar respuesta a los oficios emitidos por el regidor en un plazo no mayor a cinco días hábiles e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la sentencia.

De manera similar se resolvió el juicio ciudadano TEEH-JDC-017/2026 ingresado por la regidora Marlene Puertas Ramírez quien ingresó un total de 17 solicitudes de información al municipio sin obtener respuesta.

El Tribunal resolvió declarar fundados los agravios porque las autoridades municipales han sido omisas de entregar los datos requeridos vulnerando sus derechos político-electorales.

En el mismo sentido, se ordenó que en un plazo no mayor a cinco días hábiles se de respuesta a las peticiones de la regidora, además de notificar al tribunal del cumplimiento de la sentencia.

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