Alcalde de Tezontepec sin facultad para promover amparo en la SCJN: TEEH

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) emitió un apercibimiento al presidente municipal de Tezontepec de Aldama, Santiago Hernández Cerón, por asumir la responsabilidad de su síndica para promover una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Plan B de las reformas electorales.

El juicio ciudadano fue promovido por la síndica Tanía Yvonne Porras Vega, así como los regidores Lourdes Porras Cornejo y Primo Sarabia Cruz, argumentando su inconformidad a lo aprobado en una sesión de cabildo donde se le otorgaba la representación jurídica al edil emanado del Partido Acción Nacional (PAN).

Los magistrados electorales expusieron que con esta acción se vulneró el ejercicio del cargo de la síndica debido a que no se justificó con documental idónea la imposibilidad para ejercer su función jurídica pues la ley marca que esta representación jurídica la podrá hacer el edil cuando la síndica no pueda hacerlo, aunado a que Porras Vega no estuvo presente en esa sesión.

Ante ello, el TEEH apercibió al edil de no vulnerar el derecho su asamblea y le ordenó que en un plazo no mayor a tres días hábiles entregue la información a los regidores y la síndica sobre la controversia constitucional que inició ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, se le ordenó evitar poner en riesgo los derechos políticos de la síndica o sus regidores.

Aunque la controversia constitucional ya fue ingresada, el Tribunal señaló que ésta prevalecerá pero deberá sustituirse el nombre del promovente por el de la síndica Tanía Yvonne Porras Vega.

El amparo ingresado ante la SCJN se encuentra radicado en el expediente 188/2023 en contra de las reformas a la Ley General de Comunicación Social y Ley de Responsabilidades Administrativas que integran las reformas electorales del llamado Plan B del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

Específicamente en el apartado que refiere el límite de gasto del Programa Anual de Comunicación Social, que en su conjunto no debe rebasar el 0.1 por ciento del presupuesto de egreso anual correspondiente.

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