Se quedan sin candidatura Sharon Montiel y González Murillo

El Comité Técnico conformado por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para analizar las postulaciones de personas con discapacidad resolvió por mayoría de votos no otorgar la candidatura a Sharon Montiel y Alejandro González del Partido Encuentro Social Hidalgo (PESH) con oposición de la persona representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

El acuerdo refiere que el Comité conformado por un consejero electoral, tres personas representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con las personas con discapacidad y una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, resolvió por mayoría de votos rechazar las postulaciones de los Pesistas en la fórmula uno por el principio de representación proporcional.

Lo anterior, ya que la única persona que consideró que los personajes cumplían con características de ser personas con discapacidad fue el o la representante de la CDHEH, quien resolvió que la condición debe ser indicativa y no limitativa.

La versión pública del acuerdo por el que el da a conocer el cumplimiento de la sentencia de la Sala Toluca no muestra las asociaciones participantes ni el nombre de quienes integran dicho comité.

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Lo anterior, al ser uno de los acuerdos establecidos en la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, por lo que no es posible saber quiénes actuaron para resolver las candidaturas de Sharon Montiel y Alejandro González.

Lo ordenado al Instituto Electoral es efectuar una versión pública de los acuerdos y resolución respectiva en los que elimine los datos personales confidenciales, así mismo, el IEEH deberá resguardar bajo su más estricta responsabilidad la información que se le proporcione para tales efectos.

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Además de implementar un mecanismo a través del cual otorgue la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.

La sentencia refiere que la ponderación de la calidad de personas con discapacidad se llevó a cabo por un órgano que no asegura contar con la perspectiva necesaria para evitar cualquier acto discriminatorio en perjuicio del grupo desfavorecido que la acción afirmativa busca empoderar.

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