TEEH no atendió solicitud de medidas de no repetición: TEPJF

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) señaló la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) para atender la solicitud de medidas de no repetición por parte de la regidora de Tepehuacán de Guerrero, Rosana González Muñoz.

Los magistrados coincidieron en que el Tribunal local debió atender la petición de la quejosa pues señaló una negativa constante por parte de las autoridades municipales para entregarle información requerida para el desempeño de sus funciones, además de la tardanza para hacerlo.

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En el planteamiento de la propuesta, el magistrado presidente, Alejandro David Avante Juárez, declaró que, en esta clase de peticiones, los integrantes del cabildo deben plantear esas cuestiones en las sesiones del mismo a fin de privilegiar la posible resolución de tales temas sin la intervención de los tribunales.

Sin embargo, al haberse hecho la solicitud en la demanda inicial de la regidora al Tribunal local, debió ser dicha instancia la que estableciera estas garantías de no repetición al ser “mecanismos de reparación integral que tienen como vocación de solventar un estado de inconstitucionalidad que ya ha sido detectado”, mencionó el presidente de la Sala Toluca.

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Dichas garantías pueden tener muchos alcances que se pueden llevar a cabo desde la celebración de cursos de capacitación o similares, “parece que en este caso existe la posibilidad de adoptar normativa interna para que prevea o solucione estos estados de inconstitucionalidad” añadió.

Por lo anterior, se ordenó revocar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Hidalgo debido a que se resolvió fundado el reclamo sobre la vulneración a la tutela judicial efectiva.

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