Ratifican triunfo de Araus en Cuautepec de Hinojosa

Ratifican triunfo de Araus en Cuautepec de Hinojosa

Quienes promovieron el juicio argumentaron que Jorge Araus no cumplía con los requisitos de elegibilidad, pero el TEPJF resolvió la impugnación.

Socorro Ávila
Enero 9, 2025

La Sala Regional Ciudad de México de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Jorge Hernández Araus para ocupar el cargo de presidente municipal de Cuautepec de Hinojosa el próximo 15 de enero.

Tras haber resuelto el único medio de impugnación ingresado en contra de la elección extraordinaria del pasado 1 de diciembre, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría al candidato de la candidatura común “Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo” integrada por los partidos Morena y Nueva Alianza Hidalgo.

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SCM-JDC-2469/2024 promovido por Román Bárcenas Ramos, Marcela Lira Avelino y otras personas fue iniciado vía salto de instancia, pero se desechó por las magistraturas al haberse presentado de forma extemporánea.

En la demanda, los actores argumentaron que el entonces candidato Jorge Hernández Araus no cumplía con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Código Electoral del Estado para participar y por lo tanto pretendían revertir la aprobación de su candidatura otorgada por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el pasado 11 de noviembre.

En consecuencia, solicitaban declarar invalida la constancia de mayoría entregada a Hernández Araus y su planilla tras obtener la mayoría de votos en la elección extraordinaria, sin embargo, los magistrados de la Sala Regional resolvieron que la demanda se presentó fuera de los plazos establecidos.

Dentro de la misma sesión, los magistrados revocaron la resolución del Tribunal Electoral de Hidalgo en el juicio TEEH-JDC-408/2024 en donde declararon su incompetencia para atender la demanda de los regidores del ayuntamiento de Apan relacionada con la aprobación de la convocatoria para la elección de las delegaciones y subdelgaciones municipales.

Sin embargo, el juicio fue desechado pues se consideró que la parte actora carecía de legitimación para impugnar el acto.

MHO