Ratifican sanción a exalcalde de Zimapán por violencia política de género
Por mayoría de votos, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sanción del Tribunal Electoral local por violencia política en razón de género al ex presidente municipal de Zimapán, Erick Marte Rivera Viillanueva contra la ex regidora Malinalle Yolosochitl Gamez Cedillo.
La magistrada presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez y el magistrado Juan Carlos Silva Adaya acreditaron que diversas actitudes del ex alcalde panista tuvieron como fin, discriminar a la entonces asambleísta durante una sesión de cabildo.
Considerando las pruebas presentadas, ambos magistrados coincidieron en que el uso del lenguaje utilizado por Rivera Villanueva como “aquí yo soy el presidente”, “ubícate”, “Yo entiendo tus limitaciones”, “ordena tus ideas” entre otras actitudes, constituyeron violencia política en razón de género.
Por lo anterior, coincidieron en mantener la sentencia del Tribunal local por la cual da vista al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) para que Erick Marte no pueda ser postulado a cualquier cargo público y anexar su nombre al Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Género.
TEEH no fundamentó la sentencia para sancionar a Erick Marte
El magistrado Alejandro David Avante Juárez manifestó su voto en contra de la resolución de sus compañeros, al considerar que el Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo no realizó una fundamentación adecuada de los medios probatorios para acreditar la sanción contra Erick Marte.
Además, en la sentencia que emitieron el pasado siete de enero contra el ex alcalde de Zimapán especifican diferentes razones para sancionarlo; sin embargo, no hubo la debida justificación por parte de los magistrados locales para acreditar dichas responsabilidades, lo que consideró vulnera el derecho de Marte Villanueva de una debida defensa.
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“Toda esta cuestión argumentativa que ustedes han hecho le tocaba a la responsable (refiriéndose al TEEH), eso no está en la sentencia” consideró el magistrado David Avante, tras a justificación de sus compañeros para acreditar la sentencia de la instancia local.
“La determinación viene exactamente idéntica, hizo algún esfuerzo para incorporar algunos conceptos pero me parece que son del todo insuficientes” concluyó el magistrado Alejandro Avante, “jala la sentencia hubiera tenido la elocuencia y la congruencia que ustedes han tenido en sus intervenciones”.