Proponen que fiestas y carnavales sean patrimonio intangible de Hidalgo
Se busca fomentar turismo para ayudar a municipios a salir de la afectación económica por pandemia
En la sesión del Congreso de Hidalgo, la diputada de Morena Ana Edith Rodríguez Gaytán sometió a consideración del pleno una iniciativa para incluir fiestas patronales, carnavales y ferias gastronómicas como bienes intangibles del Patrimonio Cultural de Hidalgo.
La propuesta de la diputada reforma diversas disposiciones de la Ley de Cultura del Estado, con el propósito de incluir entre los bienes intangibles del Patrimonio Cultural de Hidalgo las fiestas patronales, carnavales, ferias gastronómicas y festivales, con el fin de incentivar mediante el turismo religioso y cultural, la economía de los 84 municipios que fueron afectados por la pandemia de COVID-19.
Rodríguez Gaytán indicó que a causa de la contingencia sanitaria, el turismo y el comercio local en los 84 municipios de Hidalgo se vieron afectados.
Aseveró que los efectos económicos negativos se han comenzado a resentir en perjuicio de la población desde el pasado mes de abril.
Por lo anterior, Rodríguez Gaytán dijo que la iniciativa de adicionar la fracción I del artículo 30 de la Ley de Cultura para que se incluyan como parte integrante de los bienes intangibles del Patrimonio Cultural del Estado de Hidalgo, tanto a las fiestas patronales, los carnavales, las ferias gastronómicas y los festivales, busca promover una derrama económica de mucha utilidad para la población hidalguense.
Esta promoción derivada del turismo religioso y cultural, se traduce en acontecimientos anuales que proveen sentido de la identidad de los habitantes de un municipio y de continuidad cultural.
«Indudablemente son reconocidos en los hechos, como parte integrante de nuestra herencia cultural, ya que son eventos que se transmiten de generación en generación y se recrean cíclicamente por las comunidades en respuesta a su propia historia».
Por ello, la iniciativa considera de especial relevancia los festivales, carnavales y ferias gastronómicas para fortalecer el desarrollo económico de los 84 municipios del Estado, toda vez que el hecho de que cada municipio cuenta con una o más fiestas patronales y carnavales, declarados por el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo como Patrimonio Cultural Intangible.
Sin dudarlo, consideró que esto atraerá la visita no sólo de individuos, sino de familias enteras, interesados en conocer y disfrutar de fiestas patronales hidalguenses, tales como la de San Francisco en Pachuca, la de San Martín Caballero en Zacualtipán, la de Santa Cecilia en Tianguistengo, la de San Judas Tadeo en Xochicoatlán, la del Señor del Buen Camino en Zempoala, la del Señor de Jalpan en Ixmiquilpan, la de San Nicolás Tolentino en Actopan, la de Santa Teresa de Jesús en Alfajayucan, la del Señor del Santuario en Cardonal, la de San Juan Bautista en Zimapán y la de San José en Tula, por citar algunos ejemplos.
Respecto a los carnavales, resaltó los de Molango, Huichapan, Mixquiahuala, Calnali, Acaxochitlán, Huejutla, Tecozautla, Tlahuelilpan, Chapulhuacán, San Felipe Orizatlán, Real del Monte, Huautla y Metztitlán, en forma enunciativa más no limitativa.
En el caso de ferias gastronómicas, la legisladora refirió la de Santiago de Anaya, la del paste en Real del Monte, la de la Barbacoa en Actopan y en el caso de los festivales, contamos con el festival del Pulque Ocampo en Atotonilco de Tula, el internacional del Jazz, el internacional del Folklor y el del Viento.
Para hacer eficaz la reforma que se plantea, comentó que se considera adicionalmente necesario proponer la modificación al ordenamiento jurídico de marras, a efecto de que el Ejecutivo del Estado, con la participación de la Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo, los Ayuntamientos, las organizaciones de la sociedad civil y los pueblos originarios, emita de oficio las Declaratorias de Patrimonio Cultural de fiestas patronales y carnavales.
Lo anterior, a efecto de que se proceda a elaborar los correspondientes Planes de Manejo del Patrimonio Cultural, dentro de un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la entrada en vigor del correspondiente Decreto.