PGJEH resolvió que puñetazo a empleada de restaurante no es delito
El dueño le dio un golpe
Una ex empleada del Parrilla Danesa en Pachuca clama justicia, luego de que a más de un año de presentar una denuncia en contra del dueño del restaurante, hace un par de días la Subprocuraduría de Procedimientos Penales de la Región Oriente de la PGJEH le notificó que el puñetazo que recibió cuando servía una bebida, no constituye un delito.
“El día 9 de octubre llegué a las 12:45 horas aproximadamente a trabajar al restaurante y me cambié de ropa por el uniforme me asignan la mesa 31 que la ocupa el dueño del restaurante bar, inmediatamente veo que se acerca al bar y él prepara una bebida llamada clericot, a lo cual me acerco a la mesa 31, llevo las copas, la bebida y en ese momento se acerca el subgerente para instruirme como servir el clericot”,
narró la víctima en su declaración.
La ex trabajadora, que pidió omitir su nombre, detalló “y la tercera vez yo me acerco a la mesa 31 y el señor (dueño del restaurante) me dijo que le sirviera y cuando les estaba sirviendo el señor me dio un golpe con el puño cerrado a la altura de la cadera del lado derecho, a sabiendas de que yo tengo lesionado el tobillo derecho”.
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Sin embargo, resultó procedente no autorizar el ejercicio de la acción penal en razón de haberse actualizado la fracción II del numeral 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales en relación al artículo 25 apartado A fracción II del Código Penal vigente en la entidad, falta alguno de los elementos del tipo penal de lesiones en el diverso 140 de la ley.
Según el artículo citado comete el delito de lesiones al que cause a otro un daño en su salud.
La autoridad encargada de procurar justicia determinó que no se tienen datos para sustentar que la mujer sufrió daño en su salud, porque el certificado médico arrojó que ella estaba íntegra sin lesiones físicas visibles, “el dicho de la víctima solo reviste carácter de indiciario y debe ser sustentado con datos que acrediten lo elementos del delito”, menciona la resolución.
La victima considera que este fallo, más bien resuelve que los patrones pueden agredir física y verbalmente a sus empleados, y que las mujeres en sus centros de trabajo se encuentran en un estado de indefensión, sino demuestran con golpes a la autoridad que fueron víctimas de violencia.
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