Nueva legislatura nombrará a presidente de la CDHEH
Con el nombramiento de Alejandro Habib Nicolás como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), la titularidad en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) queda acéfala, por lo que el Congreso del Estado deberá realizar el nuevo nombramiento en un tiempo no mayor a 14 días de acuerdo con la Ley de Derechos Humanos del Estado.
Es decir que le corresponderá a la siguiente legislatura designar a la nueva figura durante su primera semana de actividades ya que se establece que entre el nombramiento de una nueva o nuevo presidente y su toma de posesión, deberá existir un periodo no menor de ocho ni mayor de 14 días hábiles.
La ley señala que en tanto se designa a la nueva figura, el primer visitador general, en este caso Javier Ramiro Lara Salinas debe asumir en forma interina el cargo de presidente por un periodo no mayor a los noventa días hábiles.
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El artículo 31 refiere que la presidenta o presidente, será electo por el voto de las dos terceras partes del Congreso del Estado, mediante una convocatoria que emitirá la primera Comisión Permanente de Derechos Humanos a las organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos y privados, promotores o defensores de los derechos humanos y expertos en la materia.
La convocatoria, señalará las bases, requisitos y procedimiento para la recepción de la documentación de las y los aspirantes y una vez que analicen la documentación.
Además, se emitirá un dictamen con hasta una terna de propuestas, mismo que será presentado al pleno, para su discusión, aprobación y elección, y durará en su encargo cinco años, sin posibilidad de ser reelecto.
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En el capítulo IV de la citada ley, refiere que el presidente de la Comisión deberá contar con experiencia profesional y prestigio en materia de derechos humanos, o actividades afines, reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales de por lo menos cinco años previos a la designación.
No haber sido persona que haya violado o sido objeto de recomendación por alguna Comisión de Derechos Humanos atribuible de manera directa a su actuar, además no podrán ostentar el cargo los miembros del Poder Judicial Federal o Estatal, que no cuenten con la licencia, dirigentes de organizaciones sindicales o quienes desempeñen o hayan desempeñado un puesto de elección popular en los últimos tres años.
La ley también impide a ocupar el cargo a quienes se hayan desempeñado como gobernador, secretario, subsecretario, procurador o subprocurador del Gobierno Estatal o Federal en los últimos tres años.
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