MÁS DERECHOS LABORALES
Con una veintena de artículos, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 fue aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo reunida en Ginebra, que lo adoptó con fecha 21 de junio de ese año. Su entrada en vigor fue el 25 de junio de 2021 para un periodo de diez años.
En su sesión del 15 de este mes, el Senado de la República aprobó ese instrumento jurídico internacional que pasará a formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión, conforme lo establecido en el artículo 133 de nuestra Constitución General. Así México se suma a la escasa lista de diez países que lo han ratificado, solo tres latinoamericanos: Argentina, Ecuador y Uruguay.
Lo anterior quiere decir que próximamente el catálogo de derechos para los habitantes del territorio mexicano se verá ampliado de acuerdo a las disposiciones del Convenio, específicamente en el ámbito de lo laboral.
Entre las doce consideraciones que fundamentan el Convenio, se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y acoso por razón de género. También que esas acciones en el ambiente laboral afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social, e igualmente a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.
Destaca el reconocimiento de que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo laboral.
El Convenio define “violencia y acoso” como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, entendidos así los dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, inclusive el acoso sexual.
Protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, los asalariados según la legislación y práctica nacionales, a las que trabajan independientemente de su situación contractual, las que están en formación, pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, en busca de empleo, postulantes, y los empleadores. Es de aplicación en todos los sectores, público o privado, de economía formal e informal, en zonas urbanas o rurales, durante el trabajo, en relación con él o con su resultado.
Mandato para los Estados firmantes es adoptar legislación y políticas públicas para prevenir y sancionar violencia y acoso. Así los derechos laborales en México se verán aumentados para quienes venden su fuerza de trabajo. La obligación incluye a los tres órdenes de gobierno. Empezar por las disposiciones y prácticas en sus propias relaciones laborales, sería el mejor ejemplo en la construcción de una nueva cultura laboral para nuestro país.
Si nos adherimos al Convenio 190, ahora hagámoslo efectivo.