Las muertes violentas de mujeres deben investigarse como posible feminicidio
A partir del pasado 19 de enero, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEH) deberá aplicar el Protocolo de Actuación con Perspectiva de género para la investigación del delito de feminicidio en todos los casos de muertes violentas de mujeres, incluidas aquellas que parecerían haber sido no causadas por un delito, suicidio y algunos accidentes o siniestros en los que no existan datos o medios de prueba suficientes para justificar la inaplicación.
El documento publicado en el Periódico Oficial del Estado especifica que las investigaciones a realizarse deben aplicarse con perspectiva de género para determinar si hubo o no violencia de género y avanzar en la indagación sin descartar esta hipótesis.
Las autoridades que reciban la denuncia de la muerte violenta de una mujer deberán proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos.
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Será aplicable para el caso de niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres adultas y de edad avanzada, así como a todas las personas de género femenino, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus documentos de identificación oficial.
Los supuestos que establece el protocolo que actualizan las razones de género son: que la víctima presente signos de violencia de cualquier tipo, que se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado.
Otros supuestos son, cuando existan indicios que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones en contra de la víctima, también si el cuerpo es expuesto o arrojado en la vía pública, y si la mujer fue incomunicada previamente.
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También debe considerarse si la persona responsable tuvo una relación afectiva, de confianza, sentimental, de parentesco o, de hecho, así como si existió una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.
Si se trata de tentativa de feminicidio, se dará prioridad a la atención médica y psicológica de la víctima, así como a su seguridad, dictándose las medidas u órdenes de protección idóneas.
Finalmente se establece que en un término de 30 días hábiles las autoridades deberán elaborar un programa de capacitación para las y los agentes del Ministerio Público, agentes de investigación y personal pericial.
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