Juzgadoras y juzgadores mexicanos: día de celebrar, tiempo de reflexión

Desde lo regional

Mañana en nuestro país es fecha dedicada a reconocer la trascendencia de la función jurisdiccional: Día del Juzgador y la Juzgadora Mexicanos, establecido por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, AMIJ.

La celebración de 2023 tiene como telón de fondo la evidente tensión entre los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, sumadas expresiones del Legislativo, desde ambas cámaras del Congreso. Todo apunta a la independencia judicial.

Por inédita la situación asombra y por ríspida alarma. Afortunadamente  es pública y así se ventila. Eso es importante pues al no quedar en especulaciones y trascendidos mediáticos, apura a revisar el modelo de la relación, no necesariamente tersa, propia del modelo constitucional de división de poderes.

En ello -una ventaja-, provoca, obliga a imaginar fórmulas novedosas, hasta audaces,  para alcanzar los equilibrios necesarios, acordes a la variante correlación de fuerzas políticas. No se advirtió a tiempo y ahí las consecuencias. En el horizonte del juego democrático se supuso, con ingenuidad, la ausencia del Poder Judicial. Es decir, se le excluyó del diálogo.

El Poder Judicial mexicano está depositado en treinta y tres partes, una federal y treinta y dos del orden estadual. Su circunstancia actual interesa a todas, incluidos los órganos impartidores de justicia de otra  naturaleza, tribunales administrativos como los agrarios y fiscales, y  los electorales locales.

En el trance cobra relevancia la participación de las y los juzgadores depositarios de todas las competencias. El momento exige, además de la impartición de justicia, definiciones acerca de la presencia social y política de toda la judicatura.

Hay un  antecedente relevante: a diferencia del origen de las y los depositarios de los poderes legislativo y ejecutivo, mediante una elección democrática directa, la integración del judicial es a través de elecciones indirectas en sede legislativa combinada con designaciones directas al interior, a través de órganos administrativos.

Pareciera esa notable desigualdad histórica, generadora de la brecha entre las y los depositarios de las facultades jurisdiccionales y la población justiciable. Ahora se reclama similar legitimidad democrática a los órganos de justicia.

Más allá de justificaciones teóricas y retóricas se impone  revisar las variables, poco  atendidas, respecto del reclamo social, empezando por los mecanismos de elección de ministras y ministros de la Suprema Corte, magistradas y magistrados de los tribunales superiores.

En ese contexto conviene actualizar la función de las y los juzgadores mexicanos con una mirada mucho más amplia a la  fundamental elaboración de sentencias. El vertiginoso cambio cotidiano genera cuestionamientos y temas de impacto en la impartición de justicia.

Van dos: volver al pasado para limitar las expresiones de juzgadoras y juzgadores únicamente a través de sus sentencias, o su presencia en medios y redes sociales. Otro, participación efectiva de las organizaciones gremiales de impartidoras e impartidores de justicia en defensa de la independencia judicial, o su presencia testimonial.

En lo institucional: transparencia de todos los procesos administrativos y financieros, principalmente los relativos a nombramiento, permanencia y sanciones de juezas y jueces, lo cual implica considerar la conformación y funcionamiento de los consejos de la judicatura; y el uso de lenguaje jurídico claro e inteligencia artificial en procedimientos jurisdiccionales.

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