Julio Menchaca destaca iniciativas para impulsar juicios laborales más ágiles
El senador del Grupo Parlamentario de Morena, Julio Menchaca Salazar indicó que como parte de su labor legislativa, se impulsaron juicios laborales más ágiles y expeditos, mediante la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Menchaca dijo que la propuesta de modificación consiste en incluir al artículo 148 de la citada ley, medidas para que el Tribunal pueda hacer cumplir sus determinaciones, por lo que podrá emplear lo siguiente: Multa de 100 veces la unidad de medida y actualización vigente; suspensión temporal en sueldo y funciones por 30 días al servidor público responsable del incumplimiento del laudo o convenio.
De continuar en desacato, se procederá a la separación definitiva del cargo al servidor público responsable del incumplimiento del laudo o convenio.
“Lo anterior, con la finalidad de no afectar los derechos laborales y agilizar los juicios en la materia, además de anular los pagos de salarios caídos al trabajador, por dicho retraso judicial”
Destacó Menchaca Salazar.
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Por otro lado, en lo referente al artículo 151 se busca que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al acordar el incumplimiento de laudo o convenio resultado de la diligencia actuarial, notifique mediante oficio al superior jerárquico del servidor público responsable de su cumplimiento, para que ejecute la medida de apremio impuesta.
Además, Menchaca expuso que tratándose de las medidas establecidas en el artículo 148 de esta Ley, impuestas al servidor público responsable del incumplimiento del laudo o convenio, el Tribunal podrá dejarlas sin efecto cuando acredite que dio cabal cumplimiento al mismo.
Para contextualizar sobre el tema, Julio Menchaca informó que desde su entrada en vigor, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ha sufrido diversas modificaciones.
Noo obstante, en lo concerniente a la efectiva ejecución de laudos firmes de condena que emiten los Magistrados que integran las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los convenios suscritos ante ellos, observó que existe un rezago.
“Resulta que este apartado no ha sido modificado desde su promulgación en el año de 1963, por lo que se mantiene en su artículo 148, como única medida que tiene el Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones, con una sanción pecuniaria de mil pesos”, refirió.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 1993, la unidad monetaria para los Estados Unidos Mexicanos denominada “nuevos pesos” suprimió tres ceros, lo que también afectó al monto de la multa de mil pesos, que ahora tiene un valor de un peso.
“Lo anterior resulta ineficaz, insuficiente e irrisorio, derivado de los múltiples juicios de amparo que presentan los titulares de las dependencias para evitar que la multa de mil pesos que se le imponen por no cumplir los laudos de condena se convierta en un peso, lo que trae como consecuencia que se alarguen aún más los juicios laborales en perjuicio tanto del trabajador como del Estado”, concluyó.
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