Interrupción Legal del Embarazo en Hidalgo, aprobada por mayoría

La Interrupción Legal del Embarazo en Hidalgo antes de las primeras 12 semanas de gestación fue aprobada por mayoría de votos

Hidalgo se convierte en la tercera entidad en aprobar la Interrupción Legal del Embarazo antes de las 12 semanas de gestación, luego de contar con la aprobación de 16 diputados de Morena.

Los legisladores avalaron reformas a los artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, así como reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo.

Las reformas contemplan que la Interrupción Legal del Embarazo será gratuita y la Secretaría de Salud deberá ser responsable de otorgar y supervisar el procedimiento.

La iniciativa señala que es fundamental garantizar a las mujeres de Hidalgo, el pleno ejercicio de su derecho a la salud sexual y reproductiva que incluye decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, y que al disponer de este derecho no se le criminalice y persiga, lo anterior, al reconocer en la norma penal y de salud, la interrupción legal del embarazo, y sancionar el aborto forzado.

Así mismo reconocer que la penalización del aborto no sólo es una cuestión de carácter penal, sino que, por las circunstancias en las que está inmerso, por su frecuencia y por sus graves consecuencias, constituye, en nuestro país, un problema de salud pública que debe atenderse de manera integral.

Así fue la discusión para despenalizar el aborto en Hidalgo

Durante la discusión del dictamen, diputados de Encuentro Social (PESH), Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) acusaron a la bancada de Morena de modificar el orden del día para la sesión y no cumplir con el proceso legislativo para su aprobación en comisiones.

Al respecto, la diputada Roxana Montealegre dijo que estuvieron apegados al proceso legislativo, pero recordó que debido a la manifestación de Ola Celeste, la primera reunión se canceló por la aglomeración de personas y se trasladaron a otra sede del mismo edificio legislativo.

Después de esto, Ricardo Baptista preguntó si el dictamen estaba suficientemente discutido por lo que el legislador Asael Hernández solicitó la palabra pero no se le concedió y comenzó la votación,

Pese a ello, el legislador panista subió a tribuna para manifestarse en contra mientras los diputados de Morena emitían su voto de manera nominal, aunque el resto no lo hiciera señalando que no era legal el proceso.

Tras dar a conocer el resultado, únicamente se contabilizaron 17 votos, todos de Morena de los cuales únicamente la diputada Doralicia Martínez Bautista se abstuvo.

Afuera del recinto, las integrantes de Marea Verde celebraron con gritos la despenalización del aborto y tras ondear sus pañuelos verdes, se abrazaron y lloraron por el triunfo logrado.

Las activistas aseguraron que la aprobación en la entidad de la Interrupción Legal del Embarazo antes de las 12 semanas no es una dádiva ni tampoco algo que deban a los legisladores locales.

Las reformas aprobadas al Código Penal son las siguientes:

Artículo 154: propone establecer que será entendido como la Interrupción Legal del Embarazo después de la 12 semana de gestación, actualmente establece como delito la interrupción en cualquier momento de la preñes.

Artículo 155: tratándose de aborto voluntario, se establecerá una punibilidad de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días de multa a la mujer que cometa el delito de aborto y para quien haga abortar a la mujer con consentimiento de esta. Actualmente el Código establece de uno a tres años de cárcel.

Artículo 156: tratándose de aborto forzado, se castigará cuando no exista el consentimiento de la mujer con pena de tres a cinco años de prisión y de 40 a 150 días de multa y si además mediare violencia, se incrementará  de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días de multa.

Si quien lo ejerce es un profesional de la salud ya sea médico, enfermero o paterno, se impondrá la suspensión por un tiempo igual a la de la prisión impuesta.

Artículo 157: la propuesta propone derogarlo pues castiga a quien practique el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza con cárcel de tres meses a dos años de prisión.

Del artículo 158: serán excluyentes de delito las que actualmente se establece, agregando también cuando el embarazo sea resultado de una conducta culposa como la violación y el estupro.

Los médicos podrán ser objetores de conciencia pero teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor previendo que cuando sea urgente la interrupción para salvaguardar la salud de la mujer no podrá invocarse la objeción de conciencia.

De las reformas a la Ley de Salud son:

Artículo 98: adiciona que en los Centros de Readaptación Social, el Gobierno del Estado deberá garantizar también la interrupción legal del embarazo.

Adiciona un capítulo XXVII Interrupción Legal del Embarazo para garantizar que todas las instituciones de salud, públicas, privadas y sociales deberán proveer el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas y salubres.

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