INE negará candidaturas a condenados por violencia y delitos sexuales
Las y los aspirantes de los partidos políticos a una candidatura que sean deudores alimentarios, hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica, así como por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; no podrán participar en procesos electorales.
Así lo determinó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante los Lineamientos aprobados para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Se estableció que aquellas personas que hayan sido sancionadas como deudor alimentario o moroso no podrán participar, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentario.
Como parte de los trabajos para la preparación del Proceso Electoral 2020-2021, el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova señaló la importancia de exigir tanto a las instituciones como a los partidos y actores políticos su postura a favor de la paridad.
“Ante el incremento de la violencia política por razones de género que se ha dado como una reacción a la mayor participación política de las mujeres y también como consecuencia del confinamiento instruido con motivo de la pandemia, elevar el contexto de exigencia en plano de la paridad, debe de ser uno de nuestros propósitos durante el proceso electoral que está iniciando”,
Los integrantes del consejo reconocieron la aprobación de estos lineamientos que buscan dar certeza y alentar la participación política de las mujeres en su calidad de dirigentes, representantes, militantes, afiliadas, simpatizantes, precandidatas o candidatas postuladas por un partido político o coaliciones.
Enfatizaron que la violencia política en razón de género es el mayor obstáculo para que las mujeres ejerzan sus derechos político- electorales.
Dentro de los lineamientos aprobados se estipula que, en los casos de elecciones de legisladores federales, el financiamiento público para obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor al 40% destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo.
En cuanto a las elecciones de ayuntamientos o alcaldías y diputaciones locales, en candidaturas con topes de gastos iguales, el financiamiento público destinado a las candidatas no podrá ser menor al 40% de los recursos totales ejercidos en dichas candidaturas equiparables.
Para los promocionales pautados de candidaturas al Poder Legislativo, ya sea federal o locales, el tiempo de radio y televisión para la obtención del voto de las candidatas no podrá ser menor al 40% del tiempo destinado por cada partido o coalición al total de candidaturas para dicho cargo.