¿Es legal llevar comida al cine?: Profeco aclara rumores

¿Es legal llevar comida al cine?: Profeco aclara rumores

La autoridad aclaró las condiciones bajo las cuales las personas pueden o no ingresar alimentos a las salas de cine.

Redacción
Febrero 16, 2025

Recientemente, en redes sociales comenzó a circular una supuesta lista de alimentos y bebidas permitidos en los cines, supuestamente publicada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Según la información viral, sería “legal” ingresar productos como pizzas, hamburguesas, papas fritas y hasta fruta picada a las salas de cine. Sin embargo, la Profeco salió al paso de esta falsa información y aclaró la situación.

La Profeco desmiente la información sobre los alimentos permitidos en cines

A través de un comunicado oficial, la Procuraduría Federal del Consumidor desmintió la lista que circulaba en redes sociales, asegurando que nunca se ha publicado ni difundido un documento que permita la entrada de estos alimentos a los cines.

“La institución en ningún momento publicó o difundió, a través de sus canales de comunicación oficiales, una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a estos sitios”, expresó Profeco.

¿Es legal llevar tus propios alimentos al cine?

La pregunta que muchos se hacen es: ¿realmente es legal o no llevar alimentos al cine? Según la Ley Federal de Protección al Consumidor, los establecimientos pueden establecer condiciones sobre qué se puede o no ingresar a sus instalaciones, especialmente si se trata de contratos de adhesión como los de los cines.

Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor: “El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad”. Es decir, no se puede discriminar a los consumidores, pero los proveedores tienen derecho a establecer ciertas normas para su establecimiento.

Términos y condiciones del contrato de cine

Al adquirir un boleto para asistir a una función de cine, los consumidores aceptan los términos y condiciones establecidos en el contrato del establecimiento. Según el artículo 42 y 85 de la Ley, estos acuerdos pueden incluir restricciones sobre la introducción de alimentos.

Iván Escalante Ruíz, titular de la Profeco, explicó que si en los términos del cine se establece que no se pueden ingresar alimentos, los consumidores deben acatar estas condiciones. “Si no estás de acuerdo con las reglas, lo mejor es elegir otro cine que no tenga estas limitaciones”, indicó el Procurador.

¿Pueden revisar las mochilas en el cine?

Respecto a la posibilidad de que los cines revisen las mochilas o bolsas de los asistentes, el Procurador aclaró que esta acción es legal, siempre y cuando se haga de manera voluntaria. “Pedir que se revise el contenido de una mochila está bien, pero no se puede obligar al consumidor”, agregó Escalante.

En resumen, la Profeco reitera que en ningún momento ha autorizado ni declarado que se pueda ingresar alimentos específicos a los cines. Los consumidores deben ser conscientes de las políticas de cada establecimiento al momento de adquirir un boleto.