Entrega funcionario información después de seis meses, pero mal; Itaih lo amonesta
El consejo general del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (Itaih), realizó una amonestación pública al titular del órgano interno de control de Singuilucan, Andrés Ortega Hernández, por no acatar una resolución del organismo garante de proporcionar información solicitada desde octubre del año pasado.
El comisionado Luis Ángel Hernández Ríos detalló que en octubre de 2022 una persona solicitó en copias certificadas un inventario actualizado del parque vehicular municipal, así como las actas de sesiones del comité de adquisición para la compra de las unidades y a qué áreas del ayuntamiento fueron designadas.
Aunque el plazo para entregar los datos solicitados era hasta noviembre pasado, la unidad de transparencia de la alcaldía no la entregó, por lo que el solicitante ingresó un recurso de revisión ante el Itaih por dicha omisión.
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En ese sentido, el Instituto dictó resolución el 31 de enero de este año y ordenó la entrega de lo peticionado en 10 días hábiles, pero el 20 de febrero feneció el plazo sin que se recibiera informe al respecto, por lo que el 27 de ese mes se emitió acuerdo de incumplimiento y se le solicitó al alcalde Manuel Taboada Vargas proporcionará el nombre de quién era el responsable de entregar la información.
El 6 de marzo contestó que el funcionario encargado era Andrés Ortega Hernández, titular del órgano interno de control, quien ya había sido notificado de manera personal que debía responder la queja o podría ser acreedor de una sanción, pero aun así fue omiso.
No fue hasta el 16 de marzo que entregó la información en copia simple y no certificada como se había solicitado; además, de que fue de forma extemporánea.
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Por todo lo anterior, se determinó realizar amonestación pública a Andrés Ortega Hernández que será publicada en el portal del Itaih con el estatus de incumplimiento, pero en cuanto entregue la información como fue solicitada seguirá la llamada de atención visible, pero con el estatus de cumplida.
Además, se dio vista al órgano interno de control de que preside o a la autoridad competente para que imponga la sanción respectiva; asimismo, dado que es el titular de órgano interno de control y es nombrado a propuesta del presidente y con el voto de las dos terceras partes de la asamblea, por lo que son los únicos que pueden removerlo, se les dio vista para los efectos legales a los que haya lugar.
En tanto, al síndico municipal se le enviaran copias certificadas del expediente para que de conformidad con sus atribuciones lleve a cabo las acciones que considere pertinentes.
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