Diputado pide proyectos productivos para mujeres indígenas

Deben tener derecho a recibir apoyos

Dentro de las atribuciones de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas no se cuentan con facultades para el otorgamiento de proyectos productivos específicos para mujeres indígenas y madres solteras, expuso el diputado local Fortunato Gonzáles Islas.

Al exponer ante el Congreso del Estado una propuesta para adicionar un párrafo al artículo quinto de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, planteó establecer a nivel constitucional que se garantice la entrega de proyectos productivos específicos para madres solteras y mujeres de pueblos y comunidades indígenas.

Para su entrega, deberá darse prioridad a quienes se encuentren en condición de pobreza y aquellos proyectos que se otorguen a mujeres indígenas deben estar establecidos mediante consulta a los pueblos y comunidades indígenas.

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La Comisión Estatal tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar programas, estrategias y acciones públicas orientadas al desarrollo integral y sostenible que contribuyan al desarrollo económico de los pueblos indígenas.

“Sin embargo, dentro de las atribuciones de la Comisión, no señala ningún instrumento puntual para el otorgamiento de proyectos productivos a mujeres indígenas”,

expuso el diputado.

Añadió que, sumado a ello, dentro de las reglas de operación de los distintos programas no se establece cuales son específicos para mujeres.

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El artículo nueve de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo refiere que las personas que formen parte de alguno de los siguientes grupos vulnerables y que se encuentren en condiciones de pobreza, tendrán derecho a recibir apoyos para superar su condición de vulnerabilidad, de manera prioritaria.

Entre estos grupos vulnerables especifica entre otros a las madres solteras y jefas de familia, así como indígenas, pero de acuerdo con el diputado no puntualiza el otorgamiento de proyectos productivos significativos “ni siquiera contempla en su artículo cuarto el derecho al desarrollo económico».

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