Deben médicos garantizar aborto en casos previstos por la ley: ONG
Pese a que Hidalgo permite la objeción de conciencia para el personal de salud, para excluirse de prácticas como el aborto si les resulta contrario a sus creencias religiosas o éticas, la Secretaría de Salud debe garantizar la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley.
El pasado jueves el Congreso del Estado aprobó diversas modificación a la Ley de Salud Estatal entre las que se reconoce el derecho de los prestadores de servicios de salud a ser objetores de conciencia, es decir que podrán excusarse de intervenir en procedimientos, como el aborto, que a su consideración, resulten contrarios a sus creencias religiosas o a sus principios éticos.
Sin embargo, deberán salvaguardar en todo momento la salud y la vida de las personas cuando estos procedimientos sean inevitables y en todo caso será obligación de las instituciones públicas contar con personal no objetor de conciencia.
Alba Adriana Jiménez Patlán, directora de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser) refirió que este derecho individual para los médicos no significa negar el servicio a las víctimas de abuso sexual.
“El asunto aquí es que debemos de recordar que el aborto cuando es por casos de violencia sexual tiene que ver con un tema de emergencia”
Comentó Jiménez Patlán.
Por lo tanto, si no existe un médico que no sea objetor de conciencia, deberá realizar el aborto pese a sus creencias religiosas o éticas, “porque las instituciones están obligadas a brindar el servicio de interrupción por todas las causales vigentes”.
Organizaciones vigilarán cumplimiento de la Ley
Por lo anterior, consideró que las diferentes organizaciones civiles defensoras de los derechos de las mujeres estarán vigilando atentamente que se de cumplimento o de lo contrario intervendrán, pues el personal de salud al ser servidor público, debe garantizar el acceso al servicio médico.
La NOM 046 refiere que en caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo para lo cual es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad en dónde manifieste que dicho embarazo es producto de violación pero si es menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre madre o tutor.
La atención médica debe ofrecerse de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, aunque en otros estados como la Ciudad de México se permite hasta las 12 semanas de gestación.
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