Criterios electorales en los tribunales internacionales de derechos humanos

Criterios electorales en los tribunales internacionales de derechos humanos

UNA NUEVA ERA DIGITAL ELECTORAL

Redacción
Mayo 7, 2025

Por: Eduardo Quezada Jaramillo

Si bien el orden jurídico interno de cada nación define su sistema electoral y mecanismos de impugnación, ello no implica que tenga la última palabra. Los derechos políticos también están bajo la protección del sistema internacional de derechos humanos, a través de tratados y tribunales regionales que vigilan su cumplimiento.

En el caso de México, los derechos político-electorales pueden ser llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), una vez agotadas las instancias internas, en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.

Mientras en América Latina las reformas electorales suelen ser complejas —y en ocasiones regresivas—, la jurisprudencia internacional ha sido clara: los derechos políticos no son concesiones estatales, sino pilares de toda democracia constitucional.

La Corte IDH ha fijado estándares clave. En López Mendoza vs. Venezuela (2009), estableció que una persona no puede ser inhabilitada políticamente por un órgano administrativo sin una condena penal previa. En Petro vs. Colombia (2020), reiteró que las sanciones que afectan el derecho a ser elegido deben provenir de autoridades judiciales. En Capriles vs. Venezuela (2024), denunció la captura institucional de los órganos electorales y la falta de garantías mínimas como violación a la integridad electoral.

En diciembre de 2024, también condenó a Colombia en el caso del pueblo indígena U’wa por no consultar proyectos extractivos en su territorio ancestral. Reconoció que dicha omisión vulneró su derecho a la participación política sustantiva y no sólo la propiedad colectiva.

Europa también ha contribuido al desarrollo de estándares. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Reino Unido en Hirst por excluir automáticamente del voto a las personas privadas de libertad. En Aziz vs. Chipre, sancionó la discriminación electoral por motivos étnicos de un ciudadano de origen turcochipriota. Y en Abil vs. Azerbaiyán, estableció que negar la inscripción de candidaturas sin justificación, o por obstáculos administrativos, viola el derecho a ser elegido.

En 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que Polonia y República Checa violaron el derecho de afiliación política de ciudadanos europeos no nacionales. El fallo reafirmó que la ciudadanía política en la Unión Europea no puede estar sujeta a criterios excluyentes.

La Corte Africana de Derechos Humanos, en Mtikila vs. Tanzania, reconoció el derecho a candidaturas independientes como forma legítima de participación democrática.

Finalmente, en su Opinión Consultiva OC-28/21, la Corte IDH zanjó el debate sobre la reelección presidencial indefinida: no es un derecho humano. Su práctica sin límites vulnera la alternancia y equilibrio republicano.

Existen otros casos relevantes como Castañeda Gutman vs. México (2008) sobre acceso a la justicia y candidaturas independientes, y YATAMA vs. Nicaragua (2005) sobre el derecho de participación de un partido indígena excluido por requisitos formales.

Las reglas del juego electoral ya no se definen solo en casa: también se interpretan —y corrigen— desde tribunales internacionales.

mho