Confirma Sala Regional CDMX asignación de regidurías de representación proporcional del IEEH

A cinco días de que los ayuntamientos en Hidalgo tomen protesta, la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral que realizó la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por representación proporcional para la integración de 36 ayuntamientos del Estado de Hidalgo.

Se informó que por unanimidad, esta instancia resolvió impugnaciones contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que revocó parcialmente el acuerdo del instituto local (IEEH) de asignación de regidurías por representación proporcional (RP) en 38 ayuntamientos del estado de Hidalgo.

En principio, el pleno de la Sala al resolver el juicio SCM-JRC-202/2024 y acumulados, determinó que el TEEH sí justificó la aplicación de medidas compensatorias a favor de las mujeres en la integración del ayuntamiento de Huasca de Ocampo, al señalar que se debe hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género en la integración de los órganos de gobierno.

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Por otra parte, se desestimaron los agravios relacionados con la indebida asignación de regidurías de representación proporcional, paridad de género; la negativa de registro de candidaturas, en diversos ayuntamientos, ello, en atención a que reiteran los argumentos expuestos en la instancia primigenia, ya que no controvierte las razones que sustenta la resolución impugnada, además de que los argumentos de la parte actora son novedosos.

Por otro lado, el pleno -en plenitud de jurisdicción- razonó que si bien el actor del juicio SCM-JDC-2218/2024 fue postulado para la primera regiduría del ayuntamiento de Tlaxcoapan, ello no le concedía el derecho a ocupar la vacante del regidor propietario declarado inelegible en una fórmula distinta, sino que ese derecho le corresponde al suplente.

Finalmente, el pleno concluyó que en los ayuntamientos de Acaxochitlán y Emiliano Zapata fue incorrecta la interpretación del TEEH respecto al alcance de la figura de la reelección, ya que las personas que hubieran ejercido una regiduría propietaria de RP en el periodo inmediato anterior tenían una prohibición expresa contenida en la Constitución local para ser reelectas para el mismo cargo.

En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para que se restituya la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Acaxochitlán y Emiliano Zapata y confirmó el acuerdo del IEEH, así como las constancias de asignación.

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