Comprueba CAAMT concesión del pozo de Huitzila; niegan amparo a habitantes
El juez tercero de distrito de Hidalgo, Fredy Francisco Aguilar Pérez, sobreseyó el recurso de amparo 578/2024 promovido el 21 de marzo pasado por el presidente del Consejo Directivo del Comité de Administración de Agua de la Comunidad de Huitzila A.C., quien busca la protección de la justicia contra la falta de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico.
Así como el intento de desposeer a los quejosos del pozo de agua potable ubicado en la localidad de Huitzila, municipio de Tizayuca; la orden para desposeer, clausurar y/o suspender el trabajo y cualquier orden o acto con el que se pretenda privar y restringir el funcionamiento del pozo de agua.
No obstante, el juez determinó declarar la inexistencia de los actos reclamados, toda vez que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo (SSPH), la presidenta municipal de Tizayuca, la encargada de la Dirección Jurídica de la Secretaria de Seguridad Ciudadana Municipal de Tizayuca, el director General de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado de Hidalgo (CEAH) y el director General de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca (CAAMT) negaron dichos actos.
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Además, el titular de esta última indicó y acreditó que la titularidad del pozo de agua potable ubicado en la localidad de Huitzila, la tiene el municipio, lo cual comprobó con la copia certificada de la concesión.
No obstante, aunque la posesión del pozo de agua potable la tienen los vecinos de la localidad, no así la concesión del pozo, pero recaudan los pagos por la distribución del agua. Sin embargo, con motivo del uso del pozo, dicha localidad tenía un adeudo millonario con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el incumplimiento del pago del servicio de energía eléctrica que requiere la Bomba y no obstante ello, al ser una obligación de la responsable, el 29 de febrero pasado realizaron nuevo contrato con la paraestatal con la finalidad de que continuara el servicio de agua potable y alcantarillado.
Asimismo, la CAAMT negó haber ordenado desposeerlos del pozo de agua, pues el 26 de marzo realizaron un convenio de colaboración entre ambas partes para que este proporcione el agua potable a la comunidad, comprometiéndose la quejosa a cubrir el pago de la energía eléctrica que se consuma por el uso de la bomba.
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De igual manera, refirió que tampoco existe orden para desposeerlo, clausurar y/o suspender el trabajo y cualquier acto que pretenda privarlos del funcionamiento del pozo, pues ha mantenido colaboración con ellos en favor de la comunidad.
Por último, que pese a que dicha comunidad no cuenta con la titularidad del terreno donde se encuentra ubicado el pozo de agua potable, no ha ordenado ningún desalojo.
Por lo anterior, y en tal virtud de que el Comité de Administración de Agua de la Comunidad de Huitzila A.C. no aportó prueba idónea que desvirtuara tales dichos, el juez ordenó sobreseer el juicio de derechos.
No obstante, la agrupación vecinal interpuso recurso de revisión y expesó agravios contra la sentencia, por lo que será ahora un tribunal colegiado quien conozca del caso para determinar si el juez resolvió conforme a derecho el recurso de amparo o no.
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