CCLEH garantiza vías legales para el reclamo de prima vacacional

CCLEH garantiza vías legales para el reclamo de prima vacacional

La dependencia aclaró la diferencia entre vacaciones y prima vacacional, e informó que, en caso de incumplimiento, el reclamo puede realizarse hasta por un año ante el CCLEH, cuyos servicios son gratuitos.

Redacción
Diciembre 26, 2025

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo (CCLEH) reiteró su disposición a las personas trabajadoras para resolver exigir el respeto a sus derechos laborales como es el caso del pago correspondiente a la prima vacacional para quienes ya cumplieron un año de servicio.

La directora general del organismo, Mariela Valero Mota, señaló que en ocasiones, las personas trabajadoras confunden los conceptos de vacaciones y prima vacacional, por lo que explicó que el pago por vacaciones corresponde a los días de descanso, mientras que la prima vacacional es una cantidad adicional que debe otorgar el empleador para que la persona trabajadora disfrute plenamente de su periodo vacacional.

Detalló que, conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleadores están obligados a otorgar una prima vacacional no menor al 25% del salario correspondiente al periodo de descanso, una vez que la persona trabajadora cumple un año de labores.

En caso de no recibir dicha prestación, las y los trabajadores tienen hasta un año para realizar el reclamo ante el CCLEH, por lo que recomendó estar atentos a los plazos establecidos para hacer valer sus derechos de forma oportuna.

La funcionaria subrayó que todos los servicios que ofrece el CCLEH son personales y completamente gratuitos, e invitó a las personas trabajadoras y empleadoras a acercarse a las instalaciones del organismo o comunicarse a los medios de contacto para recibir atención personalizada.

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