De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2025, en Hidalgo 50 mil 93 menores de entre 5 y 17 años trabajan en una actividad no permitida, de los cuales 29 mil 668 se encuentran en una ocupación peligrosa, mientras que 20 mil 425 realizan una actividad por debajo de la edad mínima requerida.
Las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), también revelaron que solo 6 mil 774 infantes realizan una actividad permitida; es decir, que no pone en riesgo su integridad física y emocional.
En total, 56 mil 867 infantes trabajaban hasta el año pasado, de una población de entre los 5 y 17 años de 724 mil 428 en Hidalgo.
Del total de menores empleados, 20 mil nueve eran mujeres y 7 mil 162 realiza a una actividad peligrosa; mientras que 36 mil 858 eran varones y 22 mil 506 se encontraban en actividades riesgosas.
Respecto a los más de 50 mil menores en actividades no permitidas, 5 mil 535 no contaban con nivel de instrucción o primaria incompleta, 14 mil 881 concluyeron educación primaria pero no la secundaria y 29 mil 677 concluyeron secundaria y continuaron sus estudios.
Por otra parte, solo 28 mil 760 eran personas subordinadas y remuneradas, de las cuales 27 mil 269 recibía un salario mínimo, mil 324 hasta dos, y 264 más de dos salarios mínimos; mientras que 21 mil 333 no.
Además, 13 mil 943 realizaban actividades económicas primarias, 11 mil 383 secundarias y 24 mil 758 terciarias; aunque nueve no especificaron su labor.
En cuanto a la duración de la jornada habitual, 25 mil 436 menores trabajaban hasta 14 horas a la semana, 12 mil 236 más de 14 y hasta 36 horas, 11 mil 465 más de 36 horas y 956 no especificó.
Por último, el Inegi reveló que de los más de 50 mil menores que realizan alguna labor no permitida, solo 13 mil 824 aportan su ingreso o parte de este año hogar.
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La Ley Federal del Trabajo (LFT), regula las actividades o labores peligrosas principalmente para prohibir o restringir el trabajo de menores de 18 años y de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
El artículo 176 prohíbe que los adolescentes menores de edad realicen actividades que pongan en riesgo su salud, seguridad o desarrollo físico y mental, incluyendo exposición a agentes físicos y químicos, como ruido excesivo, vibraciones, radiaciones ionizantes o no ionizantes, temperaturas extremas, sustancias químicas peligrosas o residuos biológicos.
Asimismo, les impide el manejo de vehículos pesados, grúas, maquinaria industrial peligrosa, herramientas cortantes o trabajo en alturas; así como actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca que involucren químicos o maquinaria pesada, así como trabajos en minas o la industria de la construcción.
Además, no permite trabajo nocturno industrial o labores en establecimientos de consumo de alcohol.
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