Cancela IMPI dos registros más de la muñeca Nxutsi
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) negó dos registros de marca relativos a la muñeca Nxutsi, por considerar que incurren en prohibiciones previstas por la ley.
Destaca que con estos dos registros, suman cuatro las cancelaciones realizadas por el organismo a este artículo.
Cabe recordar que la muñeca, propiedad de la empresaria Alejandra Leal causó controversia e inconformidad entre el gremio artesanal del Valle del Mezquital, el cual solicitó apoyo del Gobierno de Hidalgo para proteger el patrimonio cultural del pueblo hñähñu.
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El titular de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas (CEDSPI), Prisco Manuel Gutiérrez, manifestó: “El reconocimiento del valor de la iconografía e identidad de los Pueblos Indígenas y del trabajo de los artesanos por parte del IMPI sienta un precedente muy importante para avanzar en la protección del patrimonio cultural en todo el país”.
A través de un comunicado de prensa se informó que varias dependencias de la administración estatal mantienen un trabajo en conjunto con la finalidad de mejora las condiciones comerciales y la creación de leyes que protejan su oficio.
Destaca que del total de los cinco registros existentes, los dos que utilizaban iconografía conocida como “Flor y Canto” fueron cancelados por desistimiento voluntario por parte de la misma empresaria, los cuales se refieren a los expedientes 2606028 y 2625295.
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Las solicitudes recientemente negadas corresponden a los expedientes 2900233 y 2900375, relativos al diseño y denominación Da’ Mui Nxutsi utilizados por la muñeca.
Es importante comentar que la decisión del IMPI contiene las consideraciones por las que la Comisión de Pueblos Indígenas solicitó, desde el pasado 18 de abril, la cancelación de los registros.
Dichos argumentos observan la utilización de iconografía y elementos culturales de los pueblos originarios del Valle del Mezquital, lo cual contraviene el artículo 12 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Según indicó el IMPI que las marcas son también susceptibles de engañar o inducir a error al público consumidor respecto al origen de los productos y su elaboración, pues la imagen y vestimenta de la muñeca supone un vínculo con artesanas y artesanos de la región, pero no son ellos quienes las ofertan, lo que incurre en la prohibición prevista en el artículo 173 de la misma ley.
De igual forma, se considera que el signo propuesto carece de la distintividad requerida para constituirse como marca.
Esto último, en referencia a la utilización de palabras de uso común de la lengua hñähñú-otomí en el nombre que pretendía reservarse para la muñeca y otros servicios.
Resta por ser anulado el expediente 2767692, aprobado en noviembre de 2022, que es una imagen sin nombre, pero, bajo las consideraciones de los registros antes referidos, tampoco podría utilizar la iconografía.
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