ANIVERSARIO CONSTITUCIONAL

Desde lo Regional

Transcurrió el primer mes del año con un saldo de contagio y muerte sin precedentes en nuestro país. Por más alto que se tuviera el ánimo nacional, no lo está tanto para pensar ni organizar celebraciones. La prioridad es otra y las preocupaciones también. A la sanitaria sigue la inminente crisis económica que ya muestra sus primeros efectos en el empleo y la actividad comercial. Además, la pandemia canceló la tradición ceremonial para rememorar los acontecimientos más señalados de la república. Durante algún tiempo no habrá reuniones numerosas ni discursos, tampoco aplausos para subrayar su trascendencia histórica.

En un par de días, nuestra Constitución General cumplirá ciento cuatro años de su promulgación. Es un aniversario que mueve pocos reflectores, menos después del reciente centenario que produjo innumerables actos académicos y políticos, publicaciones, seminarios y conferencias por todo el territorio y también en instituciones del extranjero. Mucho menos atención tendrá en medio del flagelo que nos azota.

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No obstante, y también por la circunstancia de transformación que vive el país, conviene mantener el interés en la Constitución vigente desde 1917, sus orígenes y trayectoria, sí, pero también en su futuro. Soplan vientos que anuncian modificaciones a sus preceptos, concordantes al proyecto del gobierno federal,  suficientes para mantener el análisis del texto en conjunto e impulsar el debate sobre sus particularidades. El conocimiento constitucional nunca sobra, siempre será necesario.

En ese escenario, el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó la semana pasada el libro del profesor Richard Albert de la Universidad de Texas, Constitutional Amendments. Making, Breaking, and Changing Constitutions. (Oxford, 2019), un texto particularmente interesante para el constitucionalismo mexicano caracterizado por cientos de reformas al articulado del libro jurídico supremo, una constante, excesiva en algunas etapas, hasta convertirlo en otro, más extenso, adosado abundantemente en preceptos correspondientes a la legislación secundaria, consecuencia de esa inveterada práctica  que supone mayor importancia de la norma si, y solo si, se integra al ius constitucinale.   

El libro del constitucionalista canadiense plantea, entre otros problemas, la vulnerabilidad de las constituciones frente a sus reformadores acostumbrados a  burlar los límites para introducir, con procedimientos ordinarios,  preceptos nuevos que las desnaturalizan.

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En su docta presentación de la obra, Jaime Olaiz, del claustro de la Universidad Panamericana y miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México se refirió al señalamiento de Albert acerca de las enmiendas constitucionales que   no deben sorprendernos cuando siguieron un procedimiento formal de alteración constitucional y fueron incorporadas válidamente a la continuidad de la constitución vigente,  pero cuyos objetivos y alcances son tales que realmente rebasan una enmienda y producen verdaderos desmembramientos constitucionales.

Luego explicó la propuesta teórica del autor: esos desmembramientos constitucionales están entre las enmiendas ordinarias y una nueva constitución, supuesto  agravado en casos como el de México que no tiene establecidas facultades ni procedimientos para el escrutinio de las reformas o adiciones constitucionales.

Para quienes tienen en nuestro sistema parlamentario el derecho de votar en sedes legislativas federal y local, estos procesos modificatorios a la carta constitucional serían de gran utilidad estudios como el citado para orientar el sentido de su voto, de tal suerte que esa decisión tenga certeza de no producir el desmembramiento de los principios originales adoptados por el Constituyente.

Particularmente debieran hacerlo quienes integran las legislaturas locales. Muchas, por no decir la mayoría de las veces, se pronuncian con disciplina partidaria y desafección al principio federalista presente en nuestro sistema reformatorio constitucional,  diseñado con esa fórmula de participación de las partes federadas, al momento de resolver sobre el todo que es la república federal.

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