A finales de octubre deberán lanzar convocatoria para titular de la CDHEH

La CDHEH deberá contar con su presidente el 1 de enero de 2022

A finales de este mes el Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria para designar a la persona que ocupará la titularidad de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH), luego de la renuncia de Alejandro Habib Nicolas, actual procurador de justicia.

Así lo dio a conocer la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a las Personas con Discapacidad del Congreso del Estado, Michelle Calderón Ramírez posterior a la instalación de los trabajos.

La CDHEH deberá contar con su ombudsman para el 1 de enero de 2022, por lo que la fecha límite para nombrarlo es el 31 de diciembre, según informó la diputada.

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De acuerdo con lo que marca el articulo 31 de la Ley de Derechos Humanos del Estado, la presidenta o presidente, será electo por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados integrantes del Congreso de Hidalgo, mediante una convocatoria dirigida a las organizaciones de la sociedad civil, organismos públicos y privados, promotores o defensores de los derechos humanos y expertos en la materia.

La convocatoria debe publicarse con dos meses de anticipación a la fecha de conclusión del cargo y tendrá una vigencia de veintiún días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dándole amplia difusión a través de los medios de comunicación.

De acuerdo con la diputada, están dentro de los plazos para emitir la convocatoria estableciendo los requisitos que marca la ley por lo que descartó que se valla a elegir a una persona por intereses partidarios o personales.

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Entre los requisitos que marca la ley para ocupar el cargo destaca el contar con experiencia profesional y prestigio en materia de derechos humanos, o actividades afines, reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales de por lo menos cinco años previos a la designación.

No haber sido persona que haya violado o sido objeto de recomendación por alguna Comisión de Derechos Humanos atribuible de manera directa a su actuar, dentro de la República Mexicana, por acción u omisión en la violación de derechos humanos, así como que cuente con una resolución que lo haya confirmado como infractor de derechos humanos o que se encuentren bajo revisión.

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